Fiscalidad ventajosa (y III) – El alquiler


EurosY he aquí el último post dedicado a la fiscalidad ventajosa del mundo inmobiliario. En este último artículo trataré el tema del alquiler.

En el tramo estatal del IRPF las cantidades pagadas en concepto de alquiler no son deducibles. Si acaso, en condiciones muy especiales, y para alquileres anteriores a 1998, puede haber una compensación fiscal del 10% hasta los 601,01 euros. Las condiciones, como he dicho, son bastante especiales.

Pero dentro del tramo autonómico del IRPF hay varias Comunidades Autónomas que permiten deduciones por alquiler de la vivienda habitual. Estas Comunidades son Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y Valencia. Cada una tiene sus propias normas, sus propios límites y sus propias deducciones. En casi todas las comunidades las deducciones son para menores de 35 años.

Cabe destacar la Comunidad Autónoma de Madrid, que permite una deducción del 20% de las cantidades satisfechas al año, hasta un máximo de 840 euros. Es la Comunidad con el máximo más alto, la mayor deducción y los límites de renta mayores. Aunque por contra tiene que hay que ser menor de 35 años y que el arrendador tiene que depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Lo mejor que se puede hacer en caso de vivir de alquiler es leerse la normativa concreta de cada Comunidad Autónoma.

En cambio, para el arrendador apenas hay ventajas fiscales. Si acaso los gastos derivados de tener la vivienda en alquiler (conservación y reparación de la vivienda, gastos jurídicos, etc.). Pero principalmente, los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda deberán ser declarados en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Eso sí, en el último debate del Estado de la Nación, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, prometió una exención total en el IRPF de las rentas procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años. Lo cual no me parece bien por dos motivos: se incentivará fiscalmente la inversión en viviendas cuando el mercado no está para ser incentivado sino todo lo contrario; y porque se discriminará a la gente mayor de 35 años que quiera vivir de alquiler, ya que le resultará más difícil encontrar un arrendador que le quiera alquilar el piso.

Espero que esta serie de posts os hayán resultado interesantes.

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