Cuando se compra la vivienda habitual, Hacienda permite una desgravación del 15% del importe satisfecho hasta un máximo de 9.015,18 euros, independientemente de si se tenía con anterioridad una cuenta vivienda o no. Esta desgravación es por la compra de la vivienda en si.
Pero si se cumplen además otros requisitos, dicha deducción puede ser aún mayor. Y el requisito para aumentar la deducción es tener cierta financiación ajena. Es decir, hipotecarse.
Concretamente, la ley dice que si para la compra de la vivienda habitual se usa financiación por un valor de más del 50% de la vivienda, y si en los tres primeros años se amortiza menos del 40% del conjunto del total solicitado, la desgravación será la siguiente:
- Los dos primeros años, del 25% para los primeros 4.507,59 euros, y el 15% del restante hasta los 9.015,18 euros.
- El resto de años que dure la financiación, el 20% del los primeros 4.507,59 euros, y el 15% del restante hasta los 9.015,18 euros.
La desgravación es sobre el total de las cantidades satisfechas en el año (amortización, intereses y gastos de la operación).
Está claro que fiscalmente es muy ventajoso hipotecarse, aunque siempre están los intereses que hay que pagar al banco y por tanto al final se pierde dinero. Pero llegada la vida final de la hipoteca, que prácticamente sólo se está pagando el principal, y casi no hay intereses, es muy interesante seguir con la hipoteca y no cancelarla, puesto que fiscalmente la desgravación sigue ahí.
Lo que mucha gente no sabe es que esta desgravación, según la ley, es por un préstamo para financiar la vivienda. No dice nada de bancos, ni de hipotecas. Por lo tanto es aplicable también a un préstamo familiar (ya sea con o sin intereses; en el caso de que sea con intereses, el prestamista tendrá que declarar los beneficios en el I.R.P.F.). Aunque este tipo de préstamos entre particulares no le gustan mucho a Hacienda, debido a que le es más difícil de controlar que cuando hay un banco en la operación.
Más información | Bancopopular-e.com, Lukor: Préstamos familiares y fiscalidad
En Cienladrillos | Fiscalidad ventajosa (I) – La cuenta vivienda