Fiscalidad ventajosa (II) - La hipoteca
- Martes 8 Agosto 2006
Cuando se compra la vivienda habitual, Hacienda permite una desgravación del 15% del importe satisfecho hasta un máximo de 9.015,18 euros, independientemente de si se tenía con anterioridad una cuenta vivienda o no. Esta desgravación es por la compra de la vivienda en si.
Pero si se cumplen además otros requisitos, dicha deducción puede ser aún mayor. Y el requisito para aumentar la deducción es tener cierta financiación ajena. Es decir, hipotecarse.
Concretamente, la ley dice que si para la compra de la vivienda habitual se usa financiación por un valor de más del 50% de la vivienda, y si en los tres primeros años se amortiza menos del 40% del conjunto del total solicitado, la desgravación será la siguiente:
- Los dos primeros años, del 25% para los primeros 4.507,59 euros, y el 15% del restante hasta los 9.015,18 euros.
- El resto de años que dure la financiación, el 20% del los primeros 4.507,59 euros, y el 15% del restante hasta los 9.015,18 euros.
La desgravación es sobre el total de las cantidades satisfechas en el año (amortización, intereses y gastos de la operación).
Está claro que fiscalmente es muy ventajoso hipotecarse, aunque siempre están los intereses que hay que pagar al banco y por tanto al final se pierde dinero. Pero llegada la vida final de la hipoteca, que prácticamente sólo se está pagando el principal, y casi no hay intereses, es muy interesante seguir con la hipoteca y no cancelarla, puesto que fiscalmente la desgravación sigue ahí.
Lo que mucha gente no sabe es que esta desgravación, según la ley, es por un préstamo para financiar la vivienda. No dice nada de bancos, ni de hipotecas. Por lo tanto es aplicable también a un préstamo familiar (ya sea con o sin intereses; en el caso de que sea con intereses, el prestamista tendrá que declarar los beneficios en el I.R.P.F.). Aunque este tipo de préstamos entre particulares no le gustan mucho a Hacienda, debido a que le es más difícil de controlar que cuando hay un banco en la operación.
Más información | Bancopopular-e.com, Lukor: Préstamos familiares y fiscalidad
En Cienladrillos | Fiscalidad ventajosa (I) - La cuenta vivienda
Visita nuestra sección de clasificados Últimas secciones con anuncios nuevos: |
Pisos Badalona Pisos L'Ampolla Casas en Reus |
Casas en Gijón Pisos en Barcelona Pisos en Moncofa |
|
|
- Comentarios (4) del post número [174]
- más artículos sobre: Consejos prácticos, Inversión, Precios y financiación
Fiscalidad ventajosa (II) - La hipoteca




Comentarios
¡Añade tu comentario!Entonces ,si yo le presto a mi cuñada 20.000 euros para la compra de su vivienda sin ningún interés, ¿ella puede desgrabarselo y yo no tengo que declarar ningún beneficio?
Oscar:
Sí, pero para que él pueda desgravarse la cantidad con la que financia la vivienda debe ser superior al 50% de la misma y en los tres primeros años amortizar menos del 40% del préstamo, como explico en el artículo.
De todas formas tu cuñada debería consultar a un asesor fiscal para ver cómo hay que hacer la declaración de la renta. Lo que está claro es que si tú no obtienes beneficio no debes declarar nada.
y si el importe del prestamo es inferior al 50% ,puedo deducir algo,aunque sea menos?
Cada vez leo una cosa distinta!hace una lineas dice que ha de ser >50% y en el articulo pone que un 15% de 9015 E max.
Escrituro el piso en breve ,agradeceria mucho la aclaracion.
Para poder desgravarte tienes que financiar al menos el 50% de la vivienda, y la cantidad a desgravar es el 15% de los pagos anuales, hasta un máximo de 9015 euros.
Este artículo es de antes de la reforma fiscal, ya no existen las desgravaciones del 25% y del 20% los dos primeros años. Para información actualizada hay que mirar Menos deducciones por vivienda con la reforma fiscal 2007