Muchos recordareis el caso Hidalgo. Fue uno más de las múltiples operaciones policiales que, en el marco de la Costa del Sol, buscaban acabar con los casos de corrupción urbanística. Este caso ha tenido varias peculiaridades. Una de ellas es que en el marco del mismo fueron detenidos no solo profesionales inmobiliarios, bancarios o letrados. No. El Juez Instructor, curiosamente expedientado por el CGPJ tiempo después, detuvo e imputó a 4 Notarios de Marbella, bajo acusaciones de colaboración en delitos de blanqueo de capitales. Algo sumamente grave y que causó un fuerte revuelo.
Pues bien, lo que resulta lamentable, es que en en esos medios televisivos, que tanto eco le dieron al tema, que tanto morbo despertaron con la detención de estos profesionales, apenas le hayan dado publicidad al auto por el que se sobresee las actuaciones contra ellos, archivando las causas que se les habían abierto. Transcribo a continuación el mismo:
Y, por último, D. Joaquin María Crespo Candela, D. Mauricio Pardo Morales, Dª. Amelia Berguillos Moretón y D. Manuel Tejuca Pendás han participado en los hechos como fedatarios públicos en la constitución de numerosas mercantiles en las cuales han intervenido de manera activa los integrantes del despacho de abogados Cruz Conde y la sociedad Santa Ana 1, S.L. Tal conducta, en opinión de los investigadores (Grupo I de Blanqueo de Capitales de UDYCO-Costa del Sol), mediante la cual los fedatarios públicos autorizaban la constitución de sociedades, la aportación y desembolso de capital, la venta de acciones y participaciones, la transmisión de inmuebles, etc., resultaba imprescindible para la creación del entramado societario que ha servido para ocultar e invertir los capitales ilícitos, máxime, siguen razonando, por cuanto los notarios son sujetos obligados en la prevención del blanqueo de capitales en virtud de la Ley 19/93, Real Decreto 952/95 e Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 10.12.99.
Ahora bien, lo cierto es que no se desprende, en modo alguno, la existencia de connivencia con los sujetos que constituían las sociedades que, al parecer, servían de medio para la comisión del delito de blanqueo de capitales. Además, el número de mercantiles constituidas por la Sra. Bergillos Moretón y el Sr. Crespo Candela, vinculadas al despacho Cruz Conde o a Santa Ana 1, SL., ha sido de 27 (entre los años 1.982 y 2.006) en la notaría de la primera y de 15 (entre los años 1.997 y 2.005)en la del segundo. Respecto del Sr. Tejuca Pendás, se observa que la mayoría de las mercantiles se constituyeron en los años anteriores a la entrada en vigor de la normativa que se cita de prevención de blanqueo de capitales, a saber, en el año 1.992. Y, por último, en relación al Sr. Pardo Morales, si bien el número de constitución en su notaría de mercantiles vinculadas al despacho Cruz Conde o a Santa Ana 1, S.L. es más elevado (unas 150), su constitución lo ha sido en un período de ocho años (entre 1.997 y 2.005). Ni siquiera parece ser de aplicación la imprudencia en la posible comisión de los hechos analizados (artículo 301.3 del Código Penal) pues la imprudencia debe ser grave o temeraria y referirse al conocimiento de la procedencia de los bienes, con extrema dejación del deber de diligencia exigible o meramente esperable de cualquier persona precavida.
Tales razonamientos justifican, respecto de los fedatarios públicos imputados, el dictado de auto de sobreseimiento libre.
Y ahora yo me hago varias preguntas:
- ¿Quién restituye el honor de estos profesionales? Es más, ¿quien restituye la confianza en el cuerpo del Notariado? Los Notarios, al igual que los Registradores son pieza básica de nuestro mercado inmobiliario. Actuaciones como la descrita no solo han lesionado el honor de estos profesionales. han dañado la credibilidad de nuestro mercado. Los políticos deberían darse cuenta de que la confianza de de los inversores, españoles y extranjeros, es fundamental y no se pueda jugar con ella de esta manera. En un primer momento nuestro sistema notarial ha quedado en entredicho. Ahora lo esta nuestro sistema judicial.
- ¿Hasta que punto la normativa contra el blanqueo de capitales es excesiva en relación con los profesionales liberales? En el fondo supone descargar en los mismos la incompetencia gubernamental para perseguir a los criminales. Remito a la lectura de la normativa a la que hace referencia el auto (amen de la del pie de pagina) para darse cuenta de hasta que punto el Sepblac y similares funcionan de un modo cuanto menos curioso. Se imponen multitud de obligaciones, con referencias a supuestos jurídicos indeterminados, a apreciaciones mñas cercanas al casuísmo legal anglosajón que al sistema normativo continental. Es decir, como en el punto anterior, otro foco de inseguridad jurídica.
- ¿En que medida este tipo de instrucciones espectaculares son meramente mediáticas? Estamos cansado de Jueces estrellas que, alentados por el poder político, llevan a cabo instrucciones de los casos poco cuidadosas, pero muy televisivas. El resultado final es que son infructuosas. Se han quemado recursos públicos y credibilidad a la caza de unos presuntos delincuentes con infaustos resultados. Muchos inocentes ven perjudicado su honor, y muchos culpables escapan por la nulidad de las actuaciones.
Desde aquí mi solidaridad con los Notarios.
Vía | Alternativa Notarial
Más información | Ley 19/2003, RD 54/2005
En Cienladrillos | ¿Se mantiene el blanqueo de dinero en el sector inmobiliario?, Sólo un 10% de las inmobiliarias españolas informan sobre el dinero negro al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales
Foto | Daquella Manera