Nuevo estatuto de Agente Inmobiliario, sin grandes cambios


Con fecha de 28 de Septiembre aparecen en le Boletín Oficial los nuevos estatutos por los que se regirán los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. y de su Consejo General. Quien desee leer o imprimir estos nuevos estatutoa los puede encontrar en versión PDF en esta dirección.

La legislación aprobada se refiere tanto a la colegiación profesional, como a las normas que regirán los colegios profesionales, resulta por ello su lectura larga y farragosa. Resumiendo telegráficamente el texto a lo que afecta a los intermediarios inmobiliarios podríamos reducirlo así:

Requisitos de colegiación. – No se podrá denegar la solicitud de colegiación a cualquiera que cubra los siguientes requisitos, mayor de edad, universitario de cualquier licenciatura, o antiguo API . No tener impedimento legal para ejercer la profesión y constituir una fianza y el abono de la cuota de colegiación, según lo fije el Colegio Inmobiliario

Ventajas de la colegiación.- Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, tiene la exclusiva de utilizar la denominación de agente de la propiedad inmobiliaria. el uso del escudo oficial y logotipos corporativos.

Mi opinión sobre el estatuto

La nueva reglamentación sigue sin reconocer exclusividad o ventaja en la intermediación del mercado inmobiliario para los colegiados, ni produce ningún cambio sustancial que no tuvieran ya los API’s, en cambio suaviza la posibilidad de entrada en lo que antes era un reducto cerrado.

Pueden respirar tranquilos el70% de intermediarios inmobiliarios que son dueños agencias y franquicias inmobiliarias o colaboradores de las mismas que no tiene la titulación de API y que temían quedar fuera del negocio por no tener el título. Para abrir o trabajar en una Agencia Inmobiliaria no se necesitan mayores requisitos que para abrir o trabajar en cualquier otro negocio no regulado abierto al público. Es decir, una Agencia Inmobiliaria seguirá siendo un negocio, que desde el punto de vista legal, se asemeja más a una zapatería, o una tienda de ultramarinos que a una farmacia.

Pese a la reclamación de los API’s de exigir una titulación específica en intermediación inmobiliario, el Gobierno ha desestimado la propuesta. Dado que en una venta participan un Notario y un Registrador de la Propiedad y además en su inmensa mayoría de los casos. también participan los servicios jurídicos de una entidad bancaria, el gobierno ha considerado que no se necesitan más expertos para llevar a cabo la venta con garantías para las partes. En los alquileres, que es donde más podría ayudar la presencia de un experto, son los propios API’s quienes, ni están interesados en el negocio, ni están dispuestos a garantizar de alguna forma la calidad del cliente que proporcionan al arrendador.

Una titulación profesionalmente interesante

Naturalmente, si en la puerta de una zapatería indicaran que está regentada por un pedicuro colegiado, o en los ultramarinos, se indicara que el propietario es médico nutricionista, la clientela entraría con mayor tranquilidad que si no lo pone, en la seguridad que encontrarán a alguien preparado a quien pedir consejo en caso necesario, pero el requisito no es legalmente necesario..

Se supone que si una Agencia Inmobiliaria está regida por un API, el potencial cliente encontrará una persona con conocimientos superiores a la media, sobre el negocio inmobiliario sobre la legislación referente a ventas, alquileres, y traspasos y otros asuntos relacionados con los inmuebles como valoraciones, estado del edificio y temas similares. Por tanto, exhibir en la puerta el título, el escudo oficial y el logotipo del colegio, debiera dar al público confianza de un mejor trato, que el que no lo pone. Lo que no es poco, cuando se media en negocio de mucho valor. Pero esto será así en la medida que se corresponda con una verdad objetiva, es decir que realmente los API’s son expertos y que los colegios profesionales sepan hacer llegar esa realidad al gran publico.

Falta formación específica

Desgraciadamente, tal como se configura el futuro la colegiación, no se garantiza de ninguna forma el superior conocimiento de un API que el que puedan tener las personas no relacionadas con el negocio inmobiliario, pues al colegiado no se le piden conocimientos específicos, solo un nivel de estudios.

Si en algo tenían razón los API’s era en solicitar que para conceder la titulación, se exigieran unos conocimientos teóricos sobre los contratos de ventea, alquiler y traspaso. No se entiende bien como un veterinario, por ejemplo, puede acceder al título, con solo depositar una fianza y pagar unos derechos, cuando por lógica, en su formación universitaria, no ha habido ninguna asignatura que se relacione con bienes inmuebles ni con la legislación que rodea un contrato de venta o alquiler..

El título debería darse a quien demostrara tener conocimientos de lo que supone un contrato inmobiliario, así como cierta capacidad para valorar y tasar inmuebles, pues eso es el valor añadido que espera el público de la titulación. A mi juicio, para acceder a la titulación, al menos para los universitarios que procedan de titulaciones no relacionadas con el tema, debería exigirse un cursillo o master de formación inmobiliaria, impartido por algún organismo competente.

Lo que se debe evitar es que la apreciación de estos conocimientos recaiga en los colegios profesionales, para evitar, como ocurre hasta el presente, que este reconocimiento sea a un sistema de limitar el número de titulados y con ello la competencia entre ellos…

Una política oficial de espaldas a los intereses de los API

La actual ministra Carmen Chacón ha seguido en esta línea la política seguida por su antecesora Maria Antonia Trujillo de no acceder a las demandas de los API’s de cerrar el mercado a los colegiados, y por otro lado facilita extraordinariamente la posibilidad de usar el título a quien considere que la denominación de oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, puede ser beneficios para su trabajo por aumentar la confianza del público.

Un fracaso para los colegiados

Personalmente creo que el estatuto aprobado tal como aparece en el BOE supone un rotundo fracaso para aquellos que tanto han porfiado por obtenerlo. Muestra de ello es el escaso eco que ha tenido la aprobación de los nuevos estatutos en los órganos de comunicación de los Colegiaos Inmobiliarios. En la mayoría de ellos se presenta la reglamentación a palo seco o como mucho acompañada con un comentario de aliño donde se abstienen de calificar positivamente la ley.


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