Aumenta el número de contratos de alquiler con la cláusula de arbitraje


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La cláusula de arbitraje que se incluye en los actuales contratos de alquiler resulta ser una medida efectiva para resolver los posibles conflictos que surjan entre arrendador y arrendatario. Actualmente existen unos 70.000 contratos de alquiler que la incorporan, aunque se espera que esta cifra alcance los 90.000 contratos para finales de año.

Según nos indica AEADE (la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad), el arbitraje se ha consolidado siendo una herramienta eficaz que permite dinamizar el mercado inmobiliario del alquiler. Desde hace tres años se utiliza esta fórmula y las cifras muestran su consolidación, el año 2004 la incluyeron 2.253 contratos, el año 2005 la cifra aumentó hasta alcanzar los 7.644 contratos, el pasado año se alcanzaron los 38.103 contratos y según las previsiones, para redondear este claro crecimiento, se estima que se completará el año con 90.000 contratos.

Hace algunos meses nuestro compañero Hipotecado nos mostraba en El alquiler garantizado funciona el interés que suscitaba entre los propietarios la inclusión de esta cláusula, ya que se traducía en mayores garantías para ellos, sabiendo que cobrarán y no se mantendrán instalados los inquilinos morosos.

Sin duda, es una fórmula adecuada que contribuye a potenciar el mercado del alquiler, pero ¿qué es el arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo eficaz alternativo a los que ofrece la justicia ordinaria, permite solucionar los conflictos entre las partes implicadas ante una parte imparcial (arbitro) responsable de determinar y dictaminar la sentencia que debe resolver dichos conflictos. Ambas partes implicadas en el conflicto tienen las mismas oportunidades y deben cumplir obligatoriamente la sentencia, se trata de un proceso rápido y económico que tiene como fundamento los mismos principios esenciales de la Justicia Ordinaria.

El arbitraje se presenta en dos fórmulas, el arbitraje de equidad donde el laudo emitido por el árbitro es bajo su criterio y el arbitraje de derecho, en este caso los árbitros deben ejercer la abogacía y el veredicto debe ser bien documentado y argumentado.

Las sentencias son rápidas, se obtienen en un máximo de 35 días, en cuanto al tema económico, sólo se necesita una provisión de fondos como parte de los honorarios que cobra AEADE y siempre es la parte condenada la que paga. Otro aspecto importante es la flexibilidad para poder llegar a un acuerdo entre las partes que se encuentran implicadas en el procedimiento, algo que mediante la vía jurídica sería mucho más difícil.

Es necesario salvaguardar los derechos de ambas partes y gracias al arbitraje, éstos son bien velados, ya que tanto una parte como la otra pueden instar el arbitraje para hacer valer sus derechos. En fin, es interesante que la cláusula de arbitraje quede contemplada en el contrato por el bien de todos.

Vía | Terra
Más información | AEADE
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