Normativa legal sobre piscinas


Aunque la natación no supone mayor riego que cualquier otra práctica deportiva, y por tanto, en principio, una piscina presenta poco más riesgo que una cancha de baloncesto o el jardín, es habitual que en su recinto los niños, den rienda suelta a su vitalidad, desarrollando una actividad, tanto en el entorno de la piscina, como en su interior, que aumenta el riesgo de la natación

Correr por los bordes de la piscina, perseguirse, hacerse aguadillas etc, aumenta el riesgo que de por si tiene la práctica de la natación, haciendo que quede dentro de lo posible, la aparición de accidentes, como resbalones, golpes con los bordes de la picina, o caidas accidentales al interior de la piscina,.

La aparición continuada de accidentes en las piscinas, ha llevado a que aparezcan normas legales que regulan el uso de las piscinas y sus instalaciones, que no en todos los casos se vigila su cumplimiento. En muchos casos, a ello contribuye, el que el cumplimiento suponen un fuerte gasto, sobre todo el referente a la presencia de un socorrista, que quizá no se justifica, ni es proporcional a la capacidad económica de la comunidad de vecinos ni a la probabilidad del riesgos que se quiere evitar.

Como de costumbre, nada pasa hasta que se produce la desgracia de un accidente fortuito. El solo hecho que alguien resbale en la piscina y se fracture un miembro, puede ser el detonante para que se descubra con horror, que la piscina no cumple la normativa y que aquello, que en principio debía ser la consecuencia de un riesgo asumido por el protagonista, se vuelve contra los propietarios de la piscina por incumplir la norma dictada.

Independientemente de que a veces las normas sean exageradas, e incluso arbitrarias, los responsables, presidentes de comunidad o administradores de fincas, deben siempre tratar de cumplir con la norma vigente, para evitar situaciones dolorosas para su comunidad, además de añadir, pese a todo, una póliza de seguros de responsabilidad civil, que expresamente incluya la piscina, para hacer frente a las demandas, que con más o menos justificación, le hagan quienes sufran accidentes en el interior del recinto la propiedad.

¿Cumple la legalidad nuestra piscina?. Como indicamos cada comunidad ha legislado al respecto de forma diferente, por lo que son diferentes las exigencias en cuanto a calidad del agua, seguridad estática de la piscina, como la existencia aparatos salvavidas o botiquín y cosas similares, así como la obligatoriedad de la presencia del vigilante, y la cualificación profesional del mismo, etc. Por todo ello cada cual, en función de donde esté situada geográficamente la piscina, hará bien en averiguar que norma que le atañe, y comprobar si la piscina cumple actualmente la legislación aplicable en su caso.

A tal fín, he buscado en Internet un a página web donde encontrarán recopilada por comunidades la normativa vigente. Se trata de Socorrismo.com donde podemos obtener información sobre la legislación de piscinas en todas la comunidades españolas. Como indico siempre si Vds. comocen otro sitio donde la información sea de más calidad o esté más actualizada no duden en informarnos a todos con un comentario.

Comienza la ley por distinguir las piscinas entre las de uso privado y las de uso público, siendo lógicamente mucho más estrictas para las de uso público. El primer problema, es discernir cuales son de uso público, pues si ello es claro en los extremos, los distintos casos situados entre uno y otro son discutibles. La Normativa al respecto no es común a todas las autonomías. Tenemos vigentes 16 normativas, sensiblemente iguales pero que difieren en los detalles, lo que hace que la consideración de Piscina de Uso Público puede variar de una Comunidad Autónoma a otra.

Como norma general, pudiera pensarse que pequeñas piscinas utilizadas por un reducido número de miembros copropietarios de la misma y sus familias, pudieran ser consideradas como privadas. Sin embargo, en principio, cualquiera piscina situada en un terreno común a varios copropietarios sujetos a la ley de propiedad horizontal, debe considerarse como piscina pública. Lo mismo ocurre si el terreno es copropiedad de los propietarios de varios chalets independientes, no importa si su numeros son dos o cien.

En principio, solo la piscina situada dentro de una propiedad privada, que es utilizada por el dueño o inquilino que tenga arrendada, y sus parientes próximos, puede ser considerada como piscina privada, el resto son públicas.No obstante hay Autonomías que consideran privadas, aquellas cuya lámina de agua de la piscina, no superan cierta superficie, independientemente de si es de propiedad compartida o de un único propietario,

También he encontrado un buen artículo de cuatro páginas centrado en las piscinas de comunidades de vecinos en la revista digital Cónsumer Esta revista editada por una fundación de los supermercados Eroski tiene magnificoa artículos relacionados ganaralmente con los consumidores, pero una seccion se dedica a artículos relacionados con la vivienda como este que les comento.


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