La Ley del Derecho a la Vivienda catalana


Retomamos un viejo debate de este blog ¿es aceptable la expropiación u obligación por parte del Estado a los propietarios de que pongan sus pisos vacíos a alquilar para mejorar el acceso a la vivienda? ¿existen realmente criterios objetivos que puedan discriminar a los especuladores? Pues en Cataluña creen que sí y así el Consell Executiu aprobó la remisión al Parlamento catalán del proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda.

Este proyecto ya estaba sobre la mesa en la anterior legislatura, con Maragall, y entre sus medidas encontramos varias polémicas: como la expropiación temporal de viviendas largamente desocupadas, el derecho de retracto (que sea la administración la que compre las viviendas de VPO cuando sus propietarios decidan venderlas) en determinadas circunstancias y que la protección oficial de una vivienda pueda prolongarse hasta 90 años.

Del tema de las VPO poco que añadir: meterse en una vivienda protegida que lo será durante 90 años es meterse en una cárcel, que impide cambiar de vivienda a quien lo haga. Por otro lado, la ley facultad al gobierno a intervenir en los casos de infraocupación y de exceso de ocupación. En el primer caso y cuando una vivienda, situada en áreas de gran demanda y escasez, permanezca desocupada de modo injustificado, la Administración podrá incluso expropiarla temporalmente para dedicarla al alquiler social durante un período de hasta seis años, tras ofrecer a sus dueños ponerlas en alquiler.

Los criterios, como era de temer, no parecen nada claros ni objetivos «áreas de gran demanda y escasez», ¿puedo tener pisos vacíos en el pueblo pero no en Barcelona? Además de que de alguna manera, la ley tiene efectos retroactivos: compre un piso como inversión hace un año y ahora sería susceptible de expropiación con la nueva ley.

Vía EL País.


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