Si en un edificio de viviendas hay que afrontar una obra de rehabilitación de importancia, que pretenda además de restaurar el deterioro causado por el uso y el tiempo, sustituir o incorporar servicios y elementos de confort básicos ausentes u obsoletos. Si se precisa hacer obras de consolidación de estructuras, cimentación, fachada o tejado o de adecuación funcional, como instalar el ascensor, mejorar el aislamiento térmico y eliminar humedades, renovar las redes de agua, gas y electricidad, etc..debe estudiarse si se puede optar a ayudas que para tal fin ofrece el Ministerio de la Vivienda y otros organismos autonómicos o municipales, pues pueden ser una ayuda para la financiación de las obras.
Requisitos Para poder acceder a estas ayudas se necesita cumplir los siguientes requisitos:
— Que los edificios y viviendas tengan más de 15 años de antigüedad
— Que el destino de las viviendas sea residencia habitual y permanente.
— Solicitar la oportuna Licencia Municipal de Obras.
— Que las obras no se hayan iniciado, salvo urgencia justificada.
— Que los Ingresos familiares Ponderados no superen los 3,5 veces IPREM para solicitar la subvención e inferiores a 6,5 veces IPREM para solicitar el préstamo (esta cifra viene ponderada en función del numero de miembros familiares).
Obras subencionables Las ayudas se conceden exclusivamente para obras de los siguientes tipos:
— Cimentación y Estructura.
— Fachadas.
— Cubiertas.
— Renovación y adaptación a normativa (ascensores, electricidad, gas, calefacción, fontanería,etc).
— Portales, escaleras, ascensores.
— Adecuación del Edificio a personas con minusvalía.
Tipos de ayudas De cumplirse todos los requisitos , pueden optarse a las siguientes ayudas:
— Prestamos blandosAcceso a préstamos con mejores condiciones, pactadas por el Ministerio de Vivienda y los bancos.
— Ayudas financieras de distintos tipos, si la actuación esta calificada o declarada como protegida por la Comunidad Autónoma y los titulares son residentes habituales y cumplen una serie de requisitos.
Documentación necesaria
— Cumplimentar Solicitudes.
— D.N.I.-N.I.F. del Presidente.
— Fotocopia 1ª pag. de la libreta bancaria de la Comunidad.
— Certificados de Empadronamiento en la vivienda/edificio a rehabilitar.
— Declaración de la Renta correspondiente al último ejercicio económico.
— Acta de Comunidad de Propietarios con aprobación de obras y nombramiento del presidente (sólo para el caso de Rehabilitación de Edificios).
— Presupuesto/s de la obra desglosado por partidas
— Memoria descriptiva de la obra a realizar.
— Proyecto y dirección del arquitecto, si procede.
— Fotografías, una de la fachada principal y varias de la propia obra.
— Licencia Municipal de obras.
Hay que tener en cuenta que en muchos sitios las ayudas de carácter general concedidas por el Ministerio de la Vivienda se complementan con ayudas dadas por las autonomías y en muchos casos también existen ayudas municipales.
una tarea que exige esfuerzo y dedicación
La necesidad de reunir documentación de todos los propietarios e inquilinos, y enterarse y estar al día de las ayudas existentes y de los tramites precisos para optar a ellas, exigen la dedicación de trabajo y tiempo. En nuestra opinión, la tarea supera a lo que puede esperar que haga un buen Presidente de Comunidad de Vecinos, y hay que considerarla adicional al normal del Administrador de la Finca, por tanto deberá ser contratarla como tarea aparte bien al Administrador o a alguien experto. Muchos contratistas especializados en rehabilitaciones de viviendas ofrecen entre sus servicios la consecución de estas ayudas.
Si la obra es de tal importancia que justifique luchar por la consecución de las ayudas, se deberá contar con la colaboración activa de todos los vecinos para la recopilación y entrega de la documentación personal de cada uno y conviene buscar ayuda para poder llevar a buen puerto la compleja tramitación en los tres estamentos implicados, nacional, autonómico y municipal, pues desgraciadamente pese a ser proclamado con insistencia, la “ventanilla única “ y la “tramitación digital” son aún una utopía.
Via Ministerio_de la Vivienda
(*) IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Para el año 2006 la cuantía anual es de: 6.707,40 € , sustituye al anterior indicador SMI Salario Mínimo Interprofesional