El Aval Bancario


Pepe Pérez, profesional con sueldo fijo y limpio historial bancario, decide comprarse un coche de 15.000.€ , va al banco, le piden la nómina y cuatro datos más y a los dos días tiene concedido el crédito. Pepe Pérez, lo que necesita es un aval de 4000€ para alquilar un piso, pues como diría el Director General de Tráfico, ¡ LA HE CA**DO!,

Pepe Pérez comienza un calvario. Primera estación, deposita en el banco los 4000 € del aval que le son pignorados, (retenidos por la fuerza). Segunda estación, para que todo quede claro y atado, el aval se firman ante notario, con los gastos a cargo naturalmente de Pepe. Siguientes estaciones, no contento con negociar con su dinero, el banco exige que cada mes pague una respetable suma por seguirle reteniendo su dinero.

Pensarán que entre los bancos hay tortas por conseguir avales de alquileres, ¡Pues no!, muchos bancos se niegan a dar avales que cubran el riesgo de más de un año. ¿Qué razón hay para que el banco que entrega un crédito de 15.000€ a Pepe, le ponga tantas pegas para avalar 4.000 €, que en normalmente nunca salen del banco?

– ¡Ya está!. Este es un país de chorizos y nadie pagas el alquiler

¡Pues tampoco!, la culpa es de obsoletas leyes bancarias que el Banco de España puede eliminar de un plumazo. Resulta que el aval bancario tiene unas características especiales, la primera es que una vez emitido, las obligaciones contraídas por el banco se mantienen aunque el cliente deje de pagar el importe del aval, es decir que si un inquilino saca un aval y solo paga el primer mes de cuota, no por ello deja de ser responsables frente a las reclamaciones de pago que pueda hacer el casero avalado durante todo el tiempo que tenga vigor el aval, exactamente igual que si el inquilino paga religiosamente hasta el fin del contrato. Ello es lógico, ¿qué valor tendría un aval que deja de tenr validez por que no paga la cuota un inquilino moroso?

¿Hay algo que no entiendes? Consulta el Glosario inmobiliario de FBEX y encuentra las definiciones de Fianza o Depósito, Gravamen oculto, Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos, Opción de compra, etc.

– Entonces se explica que ante ese riesgo el banco no quiera hacer avales.

¡Pues no señor! Los bancos están acostumbrados a asumir riesgos y si con Pepe Pérez están dispuestos a arriesgarse y entregarle 15.000 € para un coche, con más motivo estarán dispuestos a avalar un importe de 4.000 €, que probablemente nunca salgan del banco. Una consecuencia de la obligación que contrae la entidad, es que el Banco de España, obliga al banco emisor a inmovilizar un dinero como reserva de los pagos que se deriven del riesgo. Si el aval fuera indefinido en el tiempo y el casero por desidia, mala fe, o accidente no devolviera nunca el original del contrato de aval al banco, el banco tendría que mantener ese inmovilizado por tiempo indefinido, al no poder demostrar el final de su compromiso.

Se entiende ahora lo remisos que son los bancos a dar este tipo de garantías, y es triste, pues podían considerarse como un crédito no muy elevado concedido únicamente para hacer frente a sus fallidos como inquilino. Bastaría cambiar la consideración de este tipo de avales y el cambio de algunas normas de banca, para que el Aval Bancario fuera una garantía personal utilizable en cualquier operación con pagos aplazados.

Seguro que si se ponen a ello, nuestra Ministra de la Vivienda y el Ministro de Hacienda, en poco tiempo encontrarían forma legal de solucionar este problema. Con ello harían más para convencer a los propietarios de viviendas vacías, para que las pongan en alquiler, que con cualquiera de las extrañas campañas mediáticas como la KeliFinder que puedan inventar..


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