¿Quién paga las obras de un piso de alquiler?


reparacion_vivienda_alquilerSi vives en un piso de alquiler, es muy posible que la vivienda necesite algunos cambios u obras. Si tu pregunta es quién debe pagarlas, la respuesta está en el tipo de obra que se deba realizar, éstas se dividen en Obras de conservación y Obras de mejora.

Las obras de conservación son las que se hacen necesarias para que la vivienda se encuentre en condiciones de ser habitada y éstas corren a cargo del propietario, excepto que el desperfecto lo haya ocasionado el inquilino. Éste debe avisar inmediatamente al propietario de las reparaciones que se deben realizar y permitirle que lo compruebe. Si las obras deben hacerse de forma urgente, puede solventarlas el arrendatario dando conocimiento al propietario y solicitando posteriormente que le abone el importe de la reparación.

Si por motivo de las obras el inquilino no puede disponer de una estancia de la vivienda, puede exigir una reducción de la renta en proporción al espacio privado temporalmente. Si el desperfecto hace la vivienda inhabitable, el propietario podrá extinguir el contrato sin necesidad de indemnizar.

Los pequeños desperfectos que se ocasionen por el desgaste, como puede ser una maneta, un grifo, una persiana, etc., serán asumidos por el arrendatario.

Las obras de mejora se consideran aquellas que aportan comodidad, salubridad e higiene a la vivienda y el arrendatario debe soportarlas si no pueden esperar hasta el fin del contrato de alquiler. Cuando el arrendador quiere realizar obras, deberá notificarlo por escrito al arrendatario por lo menos con tres meses de antelación, tanto la fecha de comienzo como la duración o la previsión del coste.

En el periodo de un mes, el inquilino puede rescindir el contrato por no poder disfrutar de la vivienda alquilada a causa de las obras, entonces en dos meses no se podrán iniciar las obras y dejará la vivienda.

Si el arrendatario está de acuerdo en soportar las obras, tendrá derecho a una disminución de la mensualidad en proporción a la/s estancia/s de la casa que no pueda disfrutar, además de una indemnización por los gastos que las obras le provoquen.

Es importante conocer que el inquilino no puede realizar obras que modifiquen la distribución o las características de la vivienda o le resten seguridad sin el consentimiento por escrito del propietario. A lo que sí tiene derecho es a adecuar la vivienda si algún miembro de la familia que reside en ella tiene una minusvalía, pero deberá ser certificado por el organismo competente.

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