Inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad


Como sabes, hay ocasiones que, a la hora de alquilar una vivienda, el contrato que se firma no se registra en el registro de la propiedad sino que se hace un contrato vinculante entre dos partes sin que medie otra o que haya que pagar más o menos, o estar pendiente de lo que pudiera decir la legalidad en concreto.

Hay que tener en cuenta que no hay ninguna obligación de tener que registrar esos contratos y, de hecho, la mayoría de los mismos ni se registran. Sin embargo, sí que puedes conocer que existen algunas ventajas, y desventajas, de hacerlo.

Ventajas para el alquilado

  • No hay ningún tipo de fraude o engaño porque, al estar registrado en el Registro de la Propiedad, tienes esa certeza de que la casa es de quien te la alquila.

  • Es un contrato que protege frente a terceros, por ejemplo porque el propietario tenga que vender la vivienda. En esos casos no se puede echar al que está alquilado hasta que cumpla el contrato.

  • Tiene un derecho de adquisición preferente, es decir, que si la casa se pone en venta, el alquilado puede comprarla antes que nadie.

Ventajas para el propietario de la vivienda

  • Puede haber una cláusula para recuperar la vivienda si hay un impago de lo que se ha pactado (esto no puede ocurrir en aquellos contratos no registrados, hay que darles tiempo para que eso ocurra).

  • Si no se consigue cobrar, se puede producir el desahucio a los 10 días de ese impago (en el caso de un contrato entre personas privadas el desahucio se nos va a varios meses).

Como ves, hay muchas ventajas pero también las desventajas, como es el hecho de que cuesta registrar los contratos y requiere de algún tipo de papeleo para hacerlo. No hay una tarifa fija porque va a depender del alquiler que se quiera cobrar y del tiempo pero, en general, te encontrarás con que puede ser caro.

También tienes una limitación en los derechos del inquilino porque suele tener menos que el propietario (por ejemplo, si la vivienda tiene hipoteca y ésta no se paga, aunque el arrendatario está al corriente de su alquiler, puede ser desahuciado).

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