Registro de la Propiedad y Catastro, acuerdos y desacuerdos
- Thursday 20 March 2008
A raíz de mi post Datos Personales en el Registro de la Propiedad se ha abierto un interesante debate. En el han participado Jesús Barrio, Fran Diaz, y JI, han tenido la generosidad de compartir sus opiniones y conocimientos. Os recomiendo la lectura de los comentarios vivamente, y por supuesto de los blogs de los dos primeros.
El caso es que me había comprometido a explicar los puntos de encuentro y de desencuentro entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Pienso que es fundamental a la hora de entender la causa de que las cosas sean como son. En buena medida, de la lectura de los compañeros antes citados, así como del brillante post de Jesús, este trabajo ya esta hecho. Pero mi palabra es mi palabra. A ver si soy capaz de aportar algo nuevo.
- Finalidad y obligatoriedad: Este es un factor que considero fundamental A diferencia de lo que la gente cree, no es obligatorio el registrar los inmuebles. Que se lo digan en la Galicia rural, por citar un ejemplo. Ni siquiera es necesario que el negocio jurídico para transmitir la propiedad de un inmueble se documente en escritura pública. Perfectamente puedes comprar, como decía JI, un inmueble a traves de un contrato redactado en una servilleta. Evidentemente, el hacerlo ante notario, te aportará unas garantías, y si encima recurres al Registro esas garantías se refuerzan sustancialmente. Pero insisto, no es obligatorio, y de hecho nos encontraremos con inmuebles fuera del Registro. El Registro de la Propiedad es un Registro de fincas, en el que se inscriben derechos, (y gravámenes y condicionantes). Su finalidad es favorecer la seguridad y el tráfico jurídico, pero el legislador no ha querido imponerlo como obligatorio o como necesario a la hora de constituir esos derechos (excepto en casos como la hipoteca, por ejemplo)
Frente a ello, si es obligatorio que todo inmueble este catastrado. Y eso tiene todo el sentido del mundo, pues la finalidad del catastro. El Catastro funciona como un Registro de Fincas a efectos tributarios. Constituye la base, para a través de las llamadas ponencias catastrales, otorgar un valor fiscal a los inmuebles. Dicho valor se utilizará para el IBI, como bien conocen los contribuyentes, pero también para otros impuestos locales, o como cifra a tener en cuenta en otros Impuestos, etc…Ademas, la identificación de las fincas con la llamada referencia catastral, le permite a Hacienda facilitar el seguimiento de estos inmuebles. Claramente se entiende la obligatoriedad de que todos los inmuebles estén catastrados (otra cosa es que se consiga). - Modos de acceso: Dadas las grandes ventajas que otorga el Registro de la Propiedad a quien confíe en él, su acceso al mismo, a la hora de constituir derechos, gravámenes, etc…debe ser necesariamente muy escrupuloso. Para empezar, y salvo excepciones contadísimas, debe recurrirse a documento público, es decir el emitido por un fedatario público: sentencias, escrituras notariales, resoluciones administrativas, etc..Los documentos privados no tendrían acceso.
Este rigor es mucho menor en el Catastro. Si bien es cierto que hoy por hoy, y tal y como explicaremos después, las escrituras públicas desencadenan estos cambios de titularidad en gran medida, no necesariamente ha de ser así. También son válidos documentos privados. - Titularidad: Los Registradores de la Propiedad son profesionales liberales en parte y en parte funcionarios, fedatarios públicos.Tiene sus demarcaciones concretas a administrar, no pueden cogerse vacaciones sin autorización, sus servicios están tasados, etc…Pero a diferencia de un funcionario clásico, sus ingresos no proceden de una nómina. Son los usuarios los que les pagan directamente. Y son Los Registradores los que debe n dotarse de personal, de instalaciones, etc..y con sus ingresos contribuir a su mantenimiento.
Frente a ello, el Catastro es dirigido y gestionado por funcionarios y personal contratado por la Administración Pública, que es quien se encarga de abonar sus ingresos, como ocurre con el resto de personal público. - Derechos frente hechos: En el Registro de la Propiedad se describen las fincas, pero lo verdaderamente importante son los derechos, las titularidades, etc…no es un Registro de Planos. En el Catastro, hay unos titulares de las fincas, pero lo verdaderamente importante es la descripción fisica de las mismas, pues es lo básico a la hora de calcular el valor de la mismas y de tenerla identificada, que recordemos es la finalidad última del Catastro.
- Publicidad: El Registro de la Propiedad nació para ser público. Es su razón de ser, con las limitaciones oportunas. El Catastro es mucho más restrictivo a la hora de comunicar datos, siendo necesario en muchos casos la autorización de los titulares. Para una mera certificación catastral gráfica y descriptiva es necesaria la autorización del titular.
Hay muchas más diferencias, y en los comentarios tenéis la oportunidad de señalarlas. Pero creo que con estas ya hemos marcado las grandes diferencias.
Si hablamos de experiencias he de decir que, salvo excepciones, el Registro de la Propiedad le da mil vueltas en calidad de servicio al Catastro. Más rápido, más preciso, más fiable. En lo único que el Catastro suele ser superior es en la correspondencia con la realidad física. EL Registro ahí tiene sus limitaciones. Pero prefiero dirigirme al Registro para cualquier tramite antes que al Catastro. Es más, considero que el modelo registral o notarial, en el que los funcionarios públicos son retribuidos directamente por sus usuarios, y no por los Presupuestos generales del Estado, debería ser extensivo a otras parcelas de la Administración.
Lo que esta claro, es que en el Siglo XXI, estas dos figuras están condenadas a entenderse. No es presentable que no coincidan los datos del uno con los del otro. Y aveces ni con la realidad. Por eso, en aras a lograr una homogeneización, la legislación obliga desde hace años a hacer mención en las Escrituras a los números de referencia catastral de las fincas, de tal manera que se establezca una relación con los números de finca registral (aunque en ocasiones, como ya veremos algún día al hablar de garajes, no es unívoca). De este modo, cuando se inscriban los cambios de titularidad, las obras nuevas, etc…esto se reflejará automáticamente ( o casi) en el Catastro.
Pero además de esta medida, si queremos inmatricular una finca, inscribirla por primera vez en el Registro de la Propiedad, nos pedirán, en alguno de lo distintos sistemas legales que hay, una certificación catastral, gráfica y descriptiva. Se busca de este modo evitar más discordancias.
En mi opinión una unificación no es deseable, pero si una concordancia, pues existen finalidades e intereses contrapuestos, con la legislación de hoy en día. Pero si ha de producirse, y si queremos salvaguardar la eficacia y la seguridad jurídica, esta debería hacerse bajo la primacía del Registro y no de los Catastros.
Es vuestro turno.
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- Comentarios (43) del post número [2014]
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Comentarios
¡Añade tu comentario!Me vienen genial estos posts pues estudiando Arquitectura Tecnica y hacemos una asignatura de Aspectos Legales de la Edificación. Me viene bien para repasar y relacionar conceptos! Felicidades por el blog
Como empleado de un Registro de la Propiedad, me gustaria destacar el proyecto “Geobase” que es la identificación gráfica de una finca, sobre una ortofoto. En este caso delitimita gráficamente una finca bajo su realidad jurídica, y no fisica (aunque en algunos casos coincidan ambas). Esto da mucho mas protagonismo al Registro en cuanto a que ya dispone de una base cartográfica, teniendo la misma efectos frente a terceros.
La semana pasada mantuve una conversación telefónica con la persona que está llevando a cabo la digitalización del mapa de fincas registrales a sistemas WMS públicos (creo que debe ser lo mismo que Geogbase).
Uno de los puntos que hizo especial incapié en la conversación, es que los fines de ambos sistemas son diferentes, y por lo tanto, una finca registral no tienen por qué coincidir con una catastral. Por ejemplo en el caso de que se haya hecho una expropiación para construir una carretera. Es cierto que en muchas ocasiones tiene que coincidir y no coincide, pero no siempre tiene que coincidir.
Otra cosa importante, es que el mapa de fincas registrales, se ampliará a toda España en cuestión de un par de meses aproximadamente, con lo cual, podré ponerlo como una de las capas principales de GoolzOOm.
Al preguntarle sobre el tema de la publicación de las cargas y la titularidad, me contestó diciendo que es información protegida, y que por lo tanto, no es posible hacerla pública. Así que por el momento, parece que todavía estamos lejos de conseguir éste objetivo y seguiremos teniendo que pagar más dinero cuando compramos un inmueble, ya que los intermediarios hacen que se incrementen los costes…
Hola, IC, Rubén, Juan Carlos, Jesús.
Quiero sólo comentar lo que te dijo esta persona del Registro de la Propiedad, en concreto el hecho de que “una finca registral no tienen por qué coincidir con una catastral“.
Me ha ocurrido en varias (muchas) ocasiones que la finca registral y la catastral no tenían absolutamente nada en común, o que la información dentro del Registro no era todo lo consistente que me hubiese gustado. Lo conté una vez en mi blog en un post que titulé “Buscando el terreno perdido”.
(http://ofimaticaavanzada.com/wordpress/2008/03/11/buscando-el-terreno-perdido/)
Entiendo por qué una misma finca catastral puede pertenecer a varios Registros, como una carretera, que se subdividiría en tantas fincas registrales como dominios de Registros atraviese.
Pero, nunca mejor dicho, pisemos el suelo: esa finca es innegablemente considerada una única finca. Lo que la descompone en varias fincas registrales es la organización de los Registradores por zonas, que la parte en “trocitos”.
Por otro lado, una finca que paga IBI no tiene por qué estar inmatriculada en el Registro, pero sí debe figurar en el Catastro.
Entiendo la relación existente entre ambos sistemas, que hace que sus contenidos sean similares pero independientes. Pero deberían al menos compartir sus bases gráficas. Utilícese por ejemplo la base del IDEE (http://www.idee.es) para establecer una base de diálogo entre ambos sistemas y limar inconsistencias.
Por otro lado, he de decir que, independientemente de lo aquí expuesto, admiro la actual organización de los Registradores, a mí siempre me ha funcionado bien.
Un saludo!
Fran Díaz
Hola, IC, Rubén, Juan Carlos, Jesús.
Quiero sólo comentar lo que te dijo esta persona del Registro de la Propiedad, en concreto el hecho de que “una finca registral no tienen por qué coincidir con una catastral“.
Me ha ocurrido en varias (muchas) ocasiones que la finca registral y la catastral no tenían absolutamente nada en común, o que la información dentro del Registro no era todo lo consistente que me hubiese gustado. Lo conté una vez en mi blog en un post que titulé “Buscando el terreno perdido”.
(http://ofimaticaavanzada.com/wordpress/2008/03/11/buscando-el-terreno-perdido/)
Entiendo por qué una misma finca catastral puede pertenecer a varios Registros, como una carretera, que se subdividiría en tantas fincas registrales como dominios de Registros atraviese.
Pero, nunca mejor dicho, pisemos el suelo: esa finca es innegablemente considerada una única finca. Lo que la descompone en varias fincas registrales es la organización de los Registradores por zonas, que la parte en “trocitos”.
Por otro lado, una finca que paga IBI no tiene por qué estar inmatriculada en el Registro, pero sí debe figurar en el Catastro.
Entiendo la relación existente entre ambos sistemas, que hace que sus contenidos sean similares pero independientes. Pero deberían al menos compartir sus bases gráficas. Utilícese por ejemplo la base del IDEE (http://www.idee.es) para establecer una base de diálogo entre ambos sistemas y limar inconsistencias.
Por otro lado, he de decir que, independientemente de lo aquí expuesto, admiro la actual organización de los Registradores, a mí siempre me ha funcionado bien.
Un saludo!
Fran Díaz
No asimilo aún como pueden plantearse por un sólo instante que dando cuatro botoncitos obtengamos de una finca la titularidad, cargas, limitaciones, sujecciones, etc, etc ¿ y que tal si nos dan también el extracto bancario del dueño, donde veranea o con quien se acuesta ? Sí, ya se que ahora viene cuando alguien dice “pero si por 3,40 euros en el Registro o por web por 9 euros tienes los mismos datos” sí, pero el coste supone una limitación a la descarga masiva de datos por el mero hecho de enterarte de la pasta que debe cualquier famoso o bien el edificio entero en el que vives. Para terminar, considero que todo terreno debería estar catastrado, que todo lo catastrado debería estar Registrado y que ambas realidades, la fiscal y la registral, deben ir de la mano y mejor aún superpuestas, pero hasta entonces Hacienda cobra hasta las aceras publicas y las carreteras…si puede y el titular se deja. Queda mucho camino por recorrer, muchos intereses, pero las cosas no van nada mal, si giramos la mirada a los 10 últimos años.
Veo que todos estamos de acuerdo en que Geobase y Catastro seguirán existiendo independientemente durante algunos años mas, ya que ambos resultan muy útiles en su materia. Quién sabe en un futuro mas lejano.
Y estimado Fran Díaz, respecto a tu comentario de que deberían compartir sus bases gráficas, decirte que a nivel informático ya lo hacemos, cada uno desde su aplicación puede ver las capas del otro (capa fincas o capa catastro). Y respecto a tu idea de establecer idee.es como una base de diálogo, comentarte que ya es una realidad (al menos con Melilla), y puedes comprobarlo en la opción de “visualización de mapas” de la web http://www.idee.es (marca la casilla “Registros de la Propiedad”, luego la casilla “Melilla”, y luego haz zoom a la ciudad de Melilla.)
Un saludo!
Juan Carlos
Registro de la Propiedad de Melilla
Hola, uno+, Juan Carlos.
Me alegro de vuestros comentarios, creo que aportan bastante luz al tema.
Quisiera matizar:
- uno+, soy de los que piensan que los datos titularidad, cargas, etc, no deberían ser accesibles indiscriminadamente vía internet. La propuesta consiste en que cuando se tenga derecho a acceder a ellos, estos datos del Registro, catastro, etc, sean lo mas coherentes posible entre sí. Me consta que ya estais haciendo grandes esfuerzos para conseguirlo.
- Estoy también contigo en que todo terreno debería estar catastrado, y que ambas realidades, la fiscal y la registral, deben ir de la mano y mejor aún superpuestas. No comparto que todo lo catastrado deba estar Registrado, por que registrar mis derechos en el Registro es un derecho, no una obligación.
- Tambien estoy de acuerdo en que queda mucho camino por recorrer, y estoy sobre todo de acuerdo en que los Registradores os mereceis un aplauso por haber conseguido instaurar un sistema que realmente funciona. Hay mucho trabajo hecho ya por el camino, y hay que reconocerlo.
- Juan Carlos, también estoy de acuerdo contigo en que Geobase y Catastro seguirán existiendo independientemente durante algunos años mas.
- Soy conocedor desde hace un tiempo de que trabajabais con bases gráficas en Canarias, Castilla-La Mancha y Melilla. Es mas, en Castilla-La Mancha ya me ha “tocado” con algunas de mis fincas, y están representadas en la base. Lo que desconocía, que constituye los cimientos de la propuesta, es que ya teneis implementada la compartición automática de capas en las dos aplicaciones basándoos en idee.es. Esto es un gran avance para todos.
Me alegro de que os hayais pasado por aquí a opinar. Estoy haciendo una serie en mi blog sobre la compraventa electrónica de terrenos vía Internet. Creo que un artículo que podría gustaros es “Notarías verdaderamente electrónicas: quiero firmar mi escritura por internet“. Normalmente suelo poner estos artículos bajo la categoría “Notarios y Escrituras”. Os propongo que le echeis un vistazo y aporteis lo que creáis.
El artículo:
http://ofimaticaavanzada.com/wordpress/2008/03/13/notarias-verdaderamente-electronicas-quiero-firmar-mi-escritura-por-internet/
La categoría Notarios y Escrituras:
http://ofimaticaavanzada.com/wordpress/category/notarios-y-escrituras/
El Blog de los Propietarios de Terrenos:
http://ofimaticaavanzada.com/wordpress/
Saludos!
Fran Díaz.
Estoy totalmente de acuerdo con vosotros sobre las ventajas que reporta Geobase al Registro. Pero me gustaría echar más leña al fuego: como habéis dicho, el Catastro no está preparado (porque no es su función) para ofrecer el dominio de la fincas. Sin embargo, para la inmatriculación se está exigiendo una certificación catastral descriptiva y gráfica totalmente coincidente con la descripción del título (53.7 Ley 13/1996) . ¿Cómo salva Geobase la posible discordancia entre el Catastro y el dominio?
Saludos a todos; la coincidencia absoluta, si quiera parcial entre Registro y Catastro se me antoja “cuasi imposible” por varios motivos:
1. Histórico; la primera ley hipotecaria data de 1861, por tanto, es relativamente reciente. Así que como ya apuntaba IC hay innumerables fincas, tierras, en definitiva “propiedades” que no han estado ni están registradas.
2. Actual; la inscripción en el registro sigue siendo “voluntaria”, por tanto, seguirán existiendo propiedades sin registrar, o que en algún momento se registraron pero se heredaron, vendieron.. y no se han inscrito a favor de los titulares actuales, rompiéndose así el “tracto sucesivo” del Registro.
Claro, ante ello se pueden poner “parches” como el que desde la citada ley de 1996 se acompañe la certificación catastral descriptiva y gráfica. Pero ello no impide que una vez inscrita mi finca bajo esas premisas, la venda a otro titular en documento privado y éste pudiese efectuar modificaciones físicas o jurídicas en la misma sin inscribirlas, así que nuevamente nos encontraríamos con el problema de la discordancia realidad extrareristral-realidad registral.
Ante ello se pueden proponer varias soluciones, en las que no me puedo entretener por cuestiones de tiempo, volviendo en otra ocasión sobre ellas, simplemente aquí ya se han dejado caer algunas:
- Inscripción en el registro obligatoria; bueno a parte de ir en contra de los principios generales de nuestro derecho (artículos 1254, 1255, 1262, 1278, 1475 Código Civil entre otros); eso sí que haría a los registradores intermediarios necesarios de toda compraventa y, por ende, a los notarios (si es que estimamos precisa la escritura pública), lo que sí incrementaría los gastos obligatoriamente, hecho que no se da ahora. Además no tendría ningún sentido que los Registradores cobraran por arancel; por lo que a esta medida quienes se opondrían serían los propios Registradores.
Si para abaratar el notario se prescinde de la escritura pública declarando al dodumento privado directamente inscribible, nos encontraríamos con una serie de problemas; como la calificación del mismo, inseguridad juríca en ínterin de celebrar el contrato y la inscrpción etc que comentaré otro día con más detalle.
- Otra solución sería que el notario autorizara la escritura y en ese mismo momento poder consultar las cargar y practicar la inscripción; lo que supondría menos coste de tiempo y dinero, si bien requeriría la fusión notarios-registradores.
Aunque siempre nos encontraríamos con el escollo de la “voluntariedad” del sistema; que recordemos es un sistema de “seguridad jurídica PREVENTIVA”, no OBLIGATORIA.
Un saludo
Hola, Luis Javier.
Es mi pensar que la discordancia que expresas para la inmatriculación, en la que se está exigiendo una certificación catastral descriptiva y gráfica totalmente coincidente con la descripción del título, no la debe salvar Geobase, sino el Notario, el Registrador y el Catastro. Si hay que hacer una alteración catastral, la ley infiere que hágase.
Saludos!
Fran Díaz.
Ok. Efectivamente, Geobase no va a salvar la contradicción que hay entre el dominio y la parcela catastral. Pero, ¿podrá inmatricular el Registrador una finca si no se corresponde con el Catastro? En ppio, el art. 53.7 se lo prohibe. ¡y se tardan meses en modificar la información catastral!… pero entiendo que GB supone un cambio tal en el funcionamiento del RdP que si el Registrador descubre que hay un error manifiesto en el Catastro y que con apoyo en GB puede localizar efectivamente la finca y observa que hay coherencia entre la información gráfica y la alfanumérica del título podrá inmatricular. Por tanto, entiendo que GB puede y debe hacer que el 53.7 salga del Ordenamiento. Hoy en día, GB está en 1 de cada 5 Registros . Cuando su implantación sea general se debe derogar el 53.7 porque la función que el legislador le atribuyó la cumple con creces GB.
PD: Ayer llegó a mis manos un libro de Jorge Requejo Liberal titutulado Descripción geográfica de las fincas en el Registro de la Propiedad (Geobase). Este es uno de los grandes gurues de este tema junto con Óscar Vázquez.
Por si os interesa, se acaba de publicar recientemente un artículo escrito por dos personas del catastro, que habla sobre el tema del registro de la propiedad y del catastr. Podeis verlo en este enlace.
Jesús:
Con la miel en los labios, ¡el link no funciona!.
Maravillas de la informática.
Saludos!
Fran Díaz.
Hola de nuevo. Considero la obligatoriedad de la inscripción con el consiguiente abaratamiento de la misma y por ende la georeferenciación del derecho sobre toda parcela de la corteza como medio para evitar tantos y tantos abusos de colindantes o dobles inmatriculaciones. Cuando gracias a Geobase detectas en el proceso de calificación de una inmatriculación que se trata de una finca ya inscrita descubres la grandeza de este sistema y la necesidad de hacer un esfuerzo para llevar a cabo la completa implementación del mismo en todos los Registros.-
Quiero añadir otro protagonista más a esta pelicula como son la información medioambiental y la urbanística. Hoy hemos comenzado en nuestro Registro a estudiar la necesidad da entregar como anexo a la publicidad notarial y no notarial o bien en cada escritura una vez inscrita, un certificado de la base de datos del gobierno autónomo con la citada información. Me planteo cuantos compradores solicitan esta información como parte de un estudio previo del estado de la propiedad: pocos o ninguno. Y sin duda que dicha información como el dominio publico marítimo, el aprovechamiento urbanístico, o la mera calificación urbanística obtenidos bien por las notarías bien por los registros o castatro da una vuelta de tuerca al absoluto conocimiento del verdadero estado jurídico-administrativo de la finca a adquirir.-
Perdon, apunté mal el link del documento. Este es el bueno:
2.pdf”>http://www.catastro.meh.es/esp/publicaciones/ct/ct61/612.pdf
Maldito sistema de acortar urls…
Probar con éste.
Finalmente será mejor copiar y pegar:
http://www.catastro.meh.es/esp/publicaciones/ct/ct61/61_2.pdf
MENSAJE PARA EL ADMIN: no funcionan los links en los comentarios.
tengo fincas sin poner en el cacastro tengo obligacion de inscribirlas en algunas tengo escrituras y en otas no,
en estas ultimas solo se que son mias por que mi padre las a labrado siempre, tiene eso algun poder sobre alguien que diga que esa finca es sulla.
hola, soy estudiante de derecho y tengo una duda por si pueden resolvermela…se podria solicitar un embargo de un bien registrado catastralmente pero k no aparece en el registro de la propiedad..Como deberia hacerse? hay algun procedimiento especial?
El origen del problema se sitúa en que desde 1861 hasta 1996, el Registro de la Propiedad ha sido un registro de fincas descritas literalmente y sin cartografía jurídica, habiendo caso es que un municipio tenía registrada tres veces su superficie, pero mientras no hubo cartografía jurídica, todo el mundo siguió a la suya. Con la vinculación con el Catastro operada en 1996 (Ley 13/1996 para parcelas urbanas y en 2002 para parcelas rústicas), unido a las últimas renovaciones catastrales que digitalizaban los antiguos planos que existían en formato papel procedentes de fotografías aéreas con errores tremendos (para ser un catastro fiscal, admisibles, pero con efectos jurídicos son errores inasumibles), sumando los errores tecnológicos producidos por digitalizar planos en formato papel con escalas irreales con los errores propios de las empresas concesionarias de la renovación (que debido al bajo precio que recibían, poco se molestaron en realizar comprobaciones sobre el terreno), y más aún todo unido a la publicidad ofrecida en la Oficina Virtual del Catastro…¿qué ha ocurrido entonces? pues que ha habido un lógico aluvión de reclamaciones que están saturando las oficinas del Catastro. Cualquier paisano que consulte la OVC para obtener los lindes catastrales (que no jurídicos) por cualquier motivo, puede llevarse un disgusto. Lo que ocurre es que ahora se están destapando las miserias del Catastro y del Registro. Yo creo que esto es bueno porque, aunque se multiplican los conflictos, llegará el momento en que se llegue a la deseada coordinación Catastro y Registro. Hasta entonces, los errores de Catastro se irán puliendo con el tiempo. Lo malo es que mucha gente confunde los límites catastrales con los límites jurídicos, y los utiliza para atizarle al colindante con el que se ha llevado mal por cualquier motivo. Esto también está saturando al Catastro: reclamaciones de lindes, como si Catastro fuera un juez que deba partir los lindes de las fincas, cuando no está para eso. Los técnicos de Catastro no son juristas sino eso, técnicos (ingenieros, etc.) y no funcionan para contrastar escrituras para decidir quién tiene mejor derecho. En conclusión, estamos en un momento histórico y todo cambio puede ser doloroso, pero el fin merece la pena: yo apuesto por la coordinación adecuada Registro y Catastro.
Pretendo contestar a maria camino a vuela pluma. Mira, el Catastro no sirve para en nada en materia de embargos y el Registro, en el fondo, tampoco porque la anotación preventiva de embargo no tiene carácter constitutivo y sólo pretende evitar la fe pública. Por lo tanto, si el bien es propiedad del deudor se puede trabar el embargo conforme a la regulación general. Sin embargo, no podrá dejarse constancia registral del embargo porque la finca no está inmatriculada y el rematante no tendrá la consideración de tercero hipotecario (si el embargado no fuera propietario. cfr. STS 5-3-2007).
Veo que sabeis bastante del Registro y del Catastro, y sabiendo que no viene al caso os planteo un problema que tengo a ver si me podeis ayudar.
Hace alos mi padre compro dos fincas rusticas, ahora la hemos escriturado, sin el notario ponernos ningún problema, hemos pagado las tasas para registrarla, pero surge un problema por parte del Ayuntamiento, el cual es que no devuelve un edicto sin el cual el registro me dice que no puede registrarla, de hecho se ha pasado un plazo y debo pagar de nuevo dichas tasas.
Tanto el notario como el del registro me dicen que el ayuntamiento esta obligado a devolver dicho edicto y el ayuntamiento me dice que no lo hace porque en el catastro antiguo hay dos mil metros menos que en el actual, el cual se correponde exactamente con lo pone en la escritura.
¿quien tiene razon, registro o ayuntamiento?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog.
Yo creo que si no coincide el titulo con el plano que se inmatricula de que seguridad jurica se habla, el registro debe cautelar los derechos que en el se inscriben,y que el folio real sea no solo literal sino por lo contrario el ctastro debe reflejar el aspecto fisico del predio y debe concordar con el titulo en la inmatriculacion.
Por favor si tuvieran el libro de Jorge Requejo Liberal ” Descripcion geografica de las fincas en el Rdp (Geobase) le agradecere que me lo pasen en mi pais se esta pensando implementar el Geobase y quisiera documentarme y poder opinar al respecto. gracias.
Hola a todos. He aqui otro problema respecto a inscripciones: Mi padre, emigrante en Francia, compro en los anos 70 una parcela rustica. Un proyecto de terreno de golf que se “traga” esta parcela ha surgido, y por no haber sido identificado como propietario, acaba de perder esta parcela. Me parece que, al finalizar la compra, con las adecuadas escrituras, no se registro ni en el catastro, ni en ningun sitio. Asi pues, se le ha otorgado la parcela al que se la vendio a mi padre…El nuevo catastro ya ha sido registrado, y lo unico que nos aconseja el ayuntamiento es de intentar un arreglo amiable con el “proprietario de hoy”. Varias preguntas salen de esto: No es el notario quien tiene que registrar las propiedades? ; de que sirven las escrituras? ; Un terreno de golf puede consierarse de “utilidad publica” y justificar que te impongan modificaciones de parcelas? Si alguien pudiera ayudarme? Gracias por adelantado.
Como debo responsabilizar y exigir daños y perjucios al funconario de Catastro, que realiza una modificacion cartografica de una finca, sin haber cmprobado no identificado la realidad fisica, incluso descriptiva de la escritura de propiedad, sobrepasando manifiestamente los limites normales de su cargo, cuya odificacion perjudica y daña a un lindero. Que plazo tiene el catastro, digo su gerencia en resolver o poner en macha una solicitud interesando la incoacion de un pocedimiento de subsanacion de discrepancias, para que vuelvan a adecuar el plano cartografico a la realidad fisica anterior y existente en la actualidad.
sobre lo expuesto el dia 17 pasado,me interesaria saber donde puedo encontrar letrado que defienda el abuso de apropiàcion indebida haciedo uso de certificado cartografico modificado por el tecnico del catastro para beneficio d interesado que torticeramnte solicita un camio, no aportando, porque no se le exige por el catastro plano topografico ni escritura descriptiva donde recoja linderos reales fisicamente.
ibi en terreno rústico
hola´vereis mi suegro tiene 2 parcelas 1 de labor de secano,olivoy pastos con en total 6´05 hectareas y otra de labor de secano de 1´85ha. las tiene por reparto de herencia hace 18 años con sus papeles en regla es decir ante notaria y cuñado por el registro de la propiedad y hoy se ha dado cuenta (que ya era hora) que nunca ha pagado la “contribución” algunos amiguetes le han dicho que no tiene que pagarla porque tiene poco terreno;a mí esto me extraña mucho,escierto?si es así y por curiosidad a partir de cuántas ha. se pagaria. GRACIAS
Comprobados los planos de dos ayuntamientos colindantes he detectado que dos fincas propiedad de mi suegra están situados en unos terrenos “inexistentes” ya que las lindes de los dos ayuntamientos no coinciden y ha quedado dicho trozo de terrenos sin catastrar.
Poseo planos cartográficos antiguos que demuestran que dichas parcelas pertenecian a uno de los ayuntamientos mencionados.Me he dirigido a el para que incluyeran dicha porción de terreno en sus planos catastrales ya que quería registrar las fincas mencionadas de las que no poseemos escritura ni ningún otro documento, unicamente la certeza, que pueden confirmar testigos vivos, que dichas tierras han sido recibidas por herencia de sus antepasados.
La contestación ha sido remitirme un escrito en el que me comunican que la reclamación para el mencionado registro debemos iniciarla los particulares.
Para cualquier reclamación debemos aportar el número de polígono y el de parcela que, evidentemente, no tenemos ya que el terreno “no existe”.
Alguien puede decirme como puedo resolver este lio, por que parece la pescadilla que se muerde la cola y ya no se donde acudir.
Hemos comprado una finca que
en catastro figura como titular la persona que la vende, pero no está registrada porque dicen que hace 60 años podrían haberse cogido metros de monte público. Nuestra pregunta es ¿si intentamos registrarla hoy, podría el ayuntamiento quitarnos terrenos, aunque en el catastro figuremos como propietarios?
Aunque sería deseable la exacta coordinación registro/catastro,la cuestión radica que los requisitos de entrada, no son los mismos y por tanto los efectos tampoco.
En españa se ha seguido un modelo fiscal de catastro mas que topografico y el catastro se ha centrado mas en ser una base de hechos que sirven de soporte a una serie de impuestos.
En cambio el Registro en España, a diferencia de Francia, es un registro no de hechos o archivo de contratos, sino que es un registro de publicación de derechos de propiedad,y por ello las exigencias de entrad son muy rígidas,ya que la inscripcíon supone la protección del derecho por el Estado. Por eso se dice que el Registro de la Propiedad es un registro jurídico( los asientos del registro están bajo la tutela de los Tribunales ) y el Catastro es un registro administrativo. En caso de colisión de titularidades,de conformidad con la propia ley de catastro ,prevalece la registral.
El problema radica en dos aspectos ,uno, que al catastro acceden datos físicos,por lo que una segregación, una declaración de Obra Nueva,una parcelación, se inscribirá sin que sea necesaria acreditar licencia correspondiente,lo que no ocurre con el Registro, y aquí tenemos un punto de divergencia importante.
Otro punto radica en que el registro actual, que data de 1861 es un registro de titularidades sobre fincas,pero el Catastro moderno data de 1906, es dcir cuando el Registro ya llevaba mas de 40 años funcionando,y esto ha sido un grave problema,porque en otros paises como Francia,Alemania, primero fue el catastro y luego el Registro.
La grave cuestión radica que no hay derechos sin objeto, y siempre se ha dicho que el registro define el derecho y el Catastro la finca,y por lo anterior, aunque las descriciones literales mas o menos han funcionado,no se entiende hoy que no se base el Registro en una planimetría exacta,por ello y porque el concepto de finca registral, además, no tiene porque coincidir con la finca catastral y así se recoge en la Ley del suelo, hay una incipiente planimetria registral que se pude consultar en la pagina de IDEE.
respecto a la pregunta de Mª angeles hay que decir que ha sido imprudente en no consultar el registro,ya directamente ao al hacer,si tiene escritura publica,paar saber si el monte es de dominio público o no.
En todo caso debe pedir una certificación al ayuntamiento,pero si la finca en cuestión esta catastrada a nombre de un particular se supone que el Ayuntamiento es conocedor de la situación y además habra estando cobrando, en su caso IBI,amén que habría que saber si esta incluida en el Invenario de Bienes del ayuntamiento
hola amigos, ¿cuantos problemas tenemos los pobres inocentes .
hace cinco años me di cuenta de que la escritura de la casa del pueblo, no coincidia con con la realidad, sea por que antes, no querian pagar y mentian con la superficie, o yo que se.
la lleve al notario, me hizo varios papeles de compra – venta, con la familia, me costo mas de 3000 euros.
pero bueno, se suponia que ya tenia arreglada la casa con toda su superficie real.
despues de un tiempo, me dicen que el registro de la propiedad no me la acepta, porque coincide que la parte de casa que han dado de alta o como se diga, pues que pertenece a otro señor.
han ido pasando los años, entre retenida en el notario, despues en registro, o sea de casa a casa, y todavia sigue sin solucionarse.
esta casa es de mi familia desde antes de la guerra,los abuelos siempre nos han contado cosas que han pasado en esa casa.
tengo resguardos de todos los pagos, con la contribucion incluida pagada por mi familia desde hace mas de 40 años, he estado en el catastro historico buscando datos, pero no hay nada claro.
hay errores pero no se sabe como solucionarlo, haber si alguno de ustedes me pueden dar alguna alegria, muchos saludos
Que buena! yo quiero uno!
trabajo en la Delegación de Vivienday la pregunta es la siguiente, mediante resoluciones damos subvenciones a la rehabilitación de la vivienda, pero amparandose en la no obligatoriedad de inscribir la finca
¿ deberia de ser obligatortio en los casos de recibir ayuda de la Adminstración de inscribirla para ssaber si tiene cargas de cuelaquier clase, por favor me sería muy útil en mi trabajo, ya que existen discrepancias en mi Servicio, os dejo mi correo de la Junta andresj@jccm.es gracias
[...] propiedad inmobiliaria en el siglo XXI, muy distinta de la que lo vio nacer hace unos dos siglos, me resulta necesario. Que sin ello no va a poder cumplir su finalidad primordial que es dotar de seguridad al tráfico [...]
Eusebio.
Problema:
Catastro con solo un numero catastral que incluye vivienda, corral, panera, cuadras, pajar. Graficamente es una unidad bien definida.
Registro: existen registros de la propiedad de esas partes por separado, pero no todas juntas.
Testamento deja “LA CASA”a un solo heredero.
Tienen algun derecho los demás herederos sobre lo que NO ES CASA ?
Gracias
bueno, mi pregunta es la siguiente, me han dejado varios herederos de propiedades en españa, que han sido emigrantes, para que les ayuden a solucionar su herencia y bien, me encuentro con el problema que voy al registro de la propiedad en el indice central y veo que algunas si estan registradas y luego voy al catastro y no aparecen, que solucion tengo que hacer para ello.
y el otro problema que me encuentro es que estan catastrada y no estan registrada y como son propiedades de hace bastante años, no tienen documentos de identidad y veo que tengo un serio problema,para ayudar a estas personas a la solucion de su herencia.
me gustaria que me enviasen algunas soluciones para ellos, se lo agradecere bastante . un saludo
el correo de santiago, el cual hice las preguntas anteriores,sobre las herencias de mis amigos es santival44@hotmail.com
Una Era de pan trillar que tiene puestos los linderos correctamente y un trozo de ella sin catastrar dentro de los linderos y por tanto figuran menos metros en el catastro y en la escritura registrada que se hizo conforme al catastro, pero el terreno baldío está dentro de los linderos registrados.
Han ido unos listos y han construido dentro de los lindes de la finca y han terminado vallando también el terreno catastrado y el catastro les dá el IBI sin tener nada que se los haya perdido allí.
Sin haberlo expropiado se han construido particularmente en plan okupa una nave y tres chalets en el terreno sin catastrar dentro de los linderos de mi finca en el terreno baldío dentro del lindero sur de la finca.
Una Era de pan trillar que tiene puestos los linderos correctamente y un trozo de ella sin catastrar dentro de los linderos y por tanto figuran menos metros en el catastro y en la escritura registrada que se hizo conforme al catastro, pero el terreno baldío está dentro de los linderos registrados.
Han ido unos listos y han construido dentro de los lindes de la finca y han terminado vallando también el terreno catastrado y el catastro les dá el IBI sin tener nada que se los haya perdido allí.
Sin haberlo expropiado se han construido particularmente en plan okupa una nave y tres chalets en el terreno sin catastrar dentro de los linderos de mi finca en el terreno baldío dentro del lindero sur de la finca.
Si la finca registrada se pusieron menos metros que los que contienen sus linderos pues se pusieron los metros del catastro.
Que pasa entonces??
Nuestro problema es algo diferente ya se trata de una vivienda. En el registro consta que tiene 25 metros y en el catastro 50. Queremos modificar los datos del registro para poder venderlo, ya que sino el tasador coge los datos del Registro y nos lo tasan por 25 metros.
¿Alguien sabe que documentación podríamos llevar al Registro para que nos modificaran los metros?