Ayuntamientos que se pasan de listos


picarosCuando llenamos nuestro coche con combustible en las Estaciones de Servicio, cerca de un 80% son impuestos. ¿Es algo justo? No. Pero es un sistema de recaudación eficaz y rápido, mucho más que andar persiguiendo a gente por sus Declaraciones de la Renta, o por los Impuestos de Sucesiones. Llena el deposito, paga y calla. La Administración es consciente de que, hay momentos y lugares, dónde somos débiles, y donde pude poner con un mínimo coste y una máxima eficacia, sus taquillas para que paguemos.

Y la Administración Local no es una excepción. La Federación Española de Municipios presiono al Gobierno del PP para reforzar sus vías de recaudación (quizás cabría preguntarse, si los ingresos no les llegan, si no sería mejor que gastasen menos y asumiesen menos competencias). Solo por apuntar alguna no inmobiliaria, muchos recordaremos el espaldarazo legal que obtuvieron para eliminar cualquier duda sobre la procedencia del cobro de tasas por aparcamiento en la vía pública a través de empresas privadas (Ordenanzas limitadoras de Aparcamiento y similares).

En el tema inmobiliario consiguieron también lo suyo. El problema que tenían es que ante el impago de los impuestos y tasas locales, se veían obligados a ir por la via de apremio, embargo, etc…y se les hacía muy lento. Además, en numerosas ocasiones, solo podían embargar una vivienda tras este dilatado periodo y no compensaba el coste de la ejecución para las cifra a recaudar, por lo que hasta que no vendiesen no había nada que hacer. El Gobierno, atendio en parte sus peticiones y simplifico el proceso. Veamos como:

Art. 65.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

Resumiendo, los Notarios están obligados, a la hora de tramitar escrituras de cambios de titularidad de bienes inmuebles, a solicitar a los Ayuntamientos información sobre las deudas pendientes del IBI que afecten a dichos bienes. De ese modo el Ayuntamiento, generalmente evitará embargar en caso de impago. Esperará paciente y gratuitamente a que se vaya a transmitir el inmueble. El Notario avisará al comprador de la deuda de la que le informa el Ayuntamiento, así como de que el inmueble que adquiere queda obligado al pago como responsable subsidiario si no consiguen cobrárselo al vendedor. El resultado, lógicamente, es que el comprador automáticamente descuenta del importe de la operación dichas sumas y las ingresa directamente en el Ayuntamiento.

Esta novedad legislativa arranca en el año 2004. Inicialmente, y aún hoy, hay muchos problemas para que los Ayuntamientos certifiquen de un modo medianamente ágil a los Notarios. En numerosos casos tardan más de 3 y 4 días, dificultando las operaciones. Muy interesados en cobrar si, pero poco en trabajar y en dar servicio a la Comunidad. Pero eso no es lo que me indigna. Lo que me irrita es que muchos se pasan de listos, pretendiendo aprovechar la ocasión para hacer su Agosto.

Recurren a la picaresca. Cuando emiten el certificado y lo mandan a la Notaria, certifican no solo las deudas por IBI. También incluyen las deudas que, en relación dicho bien inmueble, se han ido generando por el Impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la famosa plusvalía municipal), así como los derivados del suministro de agua y similares.

  • Sobre los primero lo tengo claro. Manda narices, cuando son deudas que ni siquiera corresponden al actual vendedor. El obligado al pago es el que vende, por tanto si existen esas deudas a la fecha corresponden a personas que han sido propietarias con anterioridad al actual propietario que se dispone a vender que va a transmitir el bien, no tienen naturaleza real. La Ley se limita a hablar del IBI. Y punto. Los Ayuntamientos intentan coaccionar a las partes, meterles el miedo en el cuerpo, para que ingresen. Es más, me parece que se roza tangencialmente el ámbito de la LOPD, pues aunque los datos no estan vinculados a un apersona concreta si lo estan a su domicilio, y se esta suministrando una información a terceros sin amparo legal ni judicial. En todo caso, repito una vez más, consulten al Notario. En el 99% de los casos les contestará lo mismo. No paguen esas plusvalías atrasadas. Lógicamente si tendrán que pagar los vendedores la que se genere por la transmisión en marcha.
  • En cuanto al agua, casí que también lo tengo igual de claro. Se trata de un contrato de naturaleza personal, no real. Debería bastarme con en vez de pedir el cambio de titular solicitar un alta. Sin embargo me consta que, por la vía de facto, el Ayuntamiento tiene la sartén por el mango. En mi opinión, aquí no sería tan batallador y me limitaría a retener las cifras adeudas en el precio de compraventa, para poder abonárselo al Ayuntamiento.

Los Ayuntamientos se pasan de listos. Lo que aparentemente parecían medidas de protección para los consumidores son realmente medidas de hiperprotección para los políticos y los ayuntamientos. Ojo con la cartera.

Más información | Ley Reguladora Haciendas Locales
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