Préstamos familiares
- Martes 8 Enero 2008
Ahora que las hipotecas se encarecen es posible que mucha gente eche mano de sus familiares cercanos para lograr una financiación más barata. No estamos hablando de una donación, que dependiendo del grado de parentesco y la Comunidad Autónoma de residencia tendrá que tributar más o menos, sino de un préstamo que se irá devolviendo al igual que una hipoteca.
Para evitar posibles complicaciones, tanto personales como fiscales, lo mejor es firmar un contrato en el que se recojan la cantidad prestada, las personas involucradas, el plazo y el interés. Si el tipo de interés es cero también hay que ponerlo. Una vez hecho esto hay que sellar el contrato en la Agencia Tributaria.
¿Por qué seguir todos estos pasos? La respuesta es muy sencilla: para no tener problemas con Hacienda. Por un lado, si hay intereses el que presta debe declararos como ingreso y pagar impuestos por ellos. Si no se registra el contrato, Hacienda supone que un préstamo tiene unos intereses iguales a los oficiales, es decir, en la actualidad un 4%. Aunque estos intereses sean menores, la Agencia Tributaria obligará al que presta a declarar parte de los ingresos como intereses, y ya tendremos problemas, cuando para evitarlo sólo hay que sellar un papelito con anterioridad al préstamo.
Por otro lado es conveniente tener el contrato debido a que el que recibe la cantidad puede desgravarse por compra de vivienda habitual de la misma forma que si hubiera pedido una hipoteca a un banco (hay que cumplir los mismos requisitos: vivienda habitual, financiación de al menos un 50% y no amortizar más de un 40% en tres años).
Es importante, además, conservar todos los recibos de los ingresos y los pagos, ya que estas operaciones suelen usarse para hacer donaciones encubiertas y a lo mejor Hacienda nos pide las cuentas. Si no lo tenemos todo en regla puede que haya que tributar como si fuera una donación y además perder las desgravaciones.
Como he dicho antes, es importante un contrato reglado. Nos quitará muchos dolores de cabeza.
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Comentarios
¡Añade tu comentario![...] Visto en: http://www.cienladrillos.com/2008/01/08-prestamos-familiares [...]
Al ser vivienda habitual, no me podría beneficiar de este préstamo si alquilo la vivienda, ¿no? Pues mi idea es beneficiarme de la gratuitidad del préstamo familiar para la adquisición de mi vivienda, pero durante los primeros años quisiera alquilar el inmueble (al que iría destinado el préstamo familiar cuyo beneficiario sería yo), y con esa renta, junto parte de mi nómina, ir liquidando la deuda contraida con el préstamo familiar, para posteriormente, al cabo de los años, supuesta una mayor nómina en el empleo que tengo, habitarla (y por tanto cesar alquilar el inmueble con el futuro inquilino). ¿Estaría por tanto incumpliendo la premisa de vivienda habitual si hago un contrato de alquiler en los primeros años de propiedad del inmueble? Muchas gracias.
Efectivamente, si alquilas la vivienda ya no es vivienda habitual y no podrías desgravarte fiscalmente de los pagos, pero por supuesto que puedes tener un préstamo familiar.
Si el interés es cero, el que recibe la cantidad puede desgravarse por compra de vivienda habitual?
Muy buen artículo, otro punto de vista interesante es el que presentan este otro articulo.
–
Rafael Adriano
Blog de finanzas personales