La cara oculta de las cuentas viviendas
- Wednesday 12 December 2007
Normalmente cuando se habla de las cuentas vivienda se comenta las importantes desgravaciones fiscales que conlleva. Estas, además, no han cambiado en los últimos años, y son de un 15% de las cantidades depositadas hasta un máximo de 9015,18 euros. Es decir, si depositas en un año esa cantidad, te desgravas 1352,28 euros en la declaración de la renta del año siguiente, como ya comentamos alguna vez por aquí.
Pero la cuenta vivienda tiene un límite temporal de 4 años, y si no se compra la vivienda en dicho plazo hay que devolver las desgravaciones, más unos intereses de demora que no son nada bajos. Vamos a poner un ejemplo práctico para que todo quede más claro.
Un contribuyente se abre una cuenta vivienda en septiembre de 2003. Ese año aporta el máximo, 9015,18 euros, y en los sucesivos años aporta lo mismo (en 2004, 2005 y 2006). Por tanto recibió de Hacienda 1352,28 euros cuatro veces (en las declaraciones de 2004, 2005, 2006 y 2007).
En septiembre de 2007 no se compró la vivienda. Y por tanto tiene que hacer una declaración complementaria a todas las anteriores declaraciones para devolver las desgravaciones, si no está obligado a declarar, o en la próxima declaración de 2008 devolver las desgravaciones, si está obligado a declarar.
La cantidad a devolver se calcula de la siguiente forma:
- Por los primeros 1352,28 euros tendrá que devolver esa cantidad, más los intereses de demora de 2004, 2005, 2006 y 2007. En 2004 dicho interés fue del 4,75%, en 2005 del 5%, en 2006 del 5% y en 2007 del 6,25%. Por tanto por la primera desgravación deberá devolver 1352,28×1,0475×1,05×1,05×1,0625 = 1659,31 euros.
- Por la desgravación del segundo año pagará 1352,28×1,05×1,05×1,0625 = 1584,07
- Por la del tercer año pagará 1352,28×1,05×1,0625 = 1508,64
- Por la del último año pagará 1352,28×1,0625 = 1436,80 euros
En total el contribuyente tendrá que pagar a Hacienda 6188,82 euros. Una cantidad nada despreciable, aunque también es cierto que de no haber disfrutado de estas deducciones el contribuyente ahora mismo no tendría 1352,28×4 = 5409,12 euros, ya que estarían en poder de Hacienda. Total, el coste de haber tenido esta cuenta vivienda y no utilizarla ha sido de 779,7 euros. Y si el contribuyente hubiera metido dichas desgravaciones en una cuenta remunerada o depósito posiblemente habría sacado unos intereses que le ayudaran a compensar este coste, aunque difícilmente se podría contrarrestar los intereses de demora sin asumir riesgos (acciones, fondos de inversión, etc.)
Espero que este ejemplo haya sido ilustrativo.
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Comentarios
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A ver si bajan los precios, y los tipos de interes y todo … que esta …. muy caro todo.
No tengo claro que una vez acabado el plazo tengas que devolver todo de una sola vez, supongo que lo podrás devolver en cómodos plazos asumiendo la demora tal y como ellos te lo han dado a ti. La verdad es que no lo sé, ¿alguien puede aclararme esto?
Es más, ¿alguien sabe si una vez acabado el plazo se podría volver a abrir otra cuenta vivienda?
Duda:
La devolución, como todas las que se hacen a Hacienda pueden ser en dos plazos, dentro del mismo año. De todas formas si te hacen devolver los 6188,82 euros es porque tienes una cuenta vivienda con más de 36.000 euros, luego no debería haber muchos problemas para realizar la devolución.
Y sí que es posible abrir una nueva cuenta vivienda una vez cerrada la antigua.
una pregunta, ¿los 4 años de plazo para comprar son justo en el mes de abrir la cuenta? si desgravas lo mismo, y las mismas veces, metiendo el dinero el 1 de enero que el 31 de diciembre, no veo justo que sea así, si es que es así. ¿Alguien me lo aclara? Otra cuestión, ¿qué documento o acto es realmente el que marca que usas el dinero para comprar/rehabilitar una vivienda?
Hola,
¿Alguno sabe si los intereses que se dan en las cuentas vivienda se pueden considerar como aportación? Es decir, si este año la cuenta me ha dado 100 euros de interés, ¿me basta con ingresar 8915,18 euros para que, sumando los intereses, la aportación llegue al máximo, 9015,18?
Gracias por el post y los comentarios.
chemagato:
Sí, los intereses se cuentan como aportaciones, pero los intereses netos, es decir, lo que te retiene Hacienda no.
Hola a todos,
Alejandro, relacionado con la duda de chemagato, mi duda es la siguiente:
Resulta que en las preguntas frecuentes de IRPF en el cas o de cuentas viviendas, habla de que las cuentas vivienda deben consignarse independientemente en la declaracion. El tema es que si te dan interes en esa cuenta vivienda el valor neto cuenta como aportación, pero esos intereses se deberan reflejar tambien como capital mobiliario, no es asi ??
Igual es una pregunta tonta pero como dice que debe reflejarse independientemente en la declaración, digamos que se refleja por un lado como cuenta vivienda y por otro como rendimiento de capital mobiliario.
Hola:
Abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2005 y ahora me he apuntado a una cooperativa. El dinero de la cuenta vivienda está siendo destinado a pagar lo que me piden en la cooperativa pero la vivienda no me la darían posiblemente hasta mediados-finales de 2010. ¿Puede reclamarme hacienda el dinero desgravado aunque lo haya destinado a mi primera y única vivienda al no ser en diciembre de 2009 el titular de una vivienda? ¿podría devolver lo que me desgravé el primer año y el resto no, ya que en 2010 seré propietaria de la vivienda?
Muchas gracias.