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	<title>Comentarios en: Contrato de Alquiler.-  Capítulo 4 Duración del contrato</title>
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	<description>Blog sobre todo lo que te interesa sobre el mundo inmobiliario: vivienda, precios, hipotecas, consejos prácticos...</description>
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		<title>Por: jesus</title>
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		<dc:creator>jesus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2008 20:25:41 +0000</pubDate>
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		<description>tengo un piso alquilado y dentro de dos meses cumple el contrarto de cinco años que firme con el inquilino quisiera saber como le comunico que no le renuevo el  contrato gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo un piso alquilado y dentro de dos meses cumple el contrarto de cinco años que firme con el inquilino quisiera saber como le comunico que no le renuevo el  contrato gracias</p>
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		<title>Por: jesus</title>
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		<dc:creator>jesus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2008 20:24:03 +0000</pubDate>
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		<description>tengo un piso alquilado y dentro de dos meses cumple el contrarto de cinco años que firme con el inquilino quisiera saber como le comunico que no le renuevo el  contrato gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo un piso alquilado y dentro de dos meses cumple el contrarto de cinco años que firme con el inquilino quisiera saber como le comunico que no le renuevo el  contrato gracias</p>
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		<title>Por: Jonatan</title>
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		<dc:creator>Jonatan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2008 11:08:43 +0000</pubDate>
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		<description>Veras amigo,en una de las respuestas dices que nunca te has encontrado con que el arrendador pida una penalizacion por incumplimiento de prorroga..a mi me ha amenazado con pedirme una anualidad entera,puesto que estaba yo esperado otro alquiler y no me lo dieron en el tiempo que esperabamos,nos lo dijeron ,cuando una de las prorrogas ya habia terminado y empezaba la otra,se lo comunique a la arrendadora y me dijo que keria enseñar el piso con nosotros dentro,a lo que nos negamos,esta kiere ahora hacernos chantaje diciendo que por incumplimiento de prorroga me podria penalizar,mi contrato no especifica nada de eso solo una de la sclausulas dice que el primer año es de obligado cumplimiento..los sucesibos años con dadr 30 dias(que lo hemos echo)basta,es mas la clausula sigue diciendo que no existira penalizacion de ningun tipo..prebalece la ley a la clausula?o en este caso mi clausula es la que vale?cracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Veras amigo,en una de las respuestas dices que nunca te has encontrado con que el arrendador pida una penalizacion por incumplimiento de prorroga..a mi me ha amenazado con pedirme una anualidad entera,puesto que estaba yo esperado otro alquiler y no me lo dieron en el tiempo que esperabamos,nos lo dijeron ,cuando una de las prorrogas ya habia terminado y empezaba la otra,se lo comunique a la arrendadora y me dijo que keria enseñar el piso con nosotros dentro,a lo que nos negamos,esta kiere ahora hacernos chantaje diciendo que por incumplimiento de prorroga me podria penalizar,mi contrato no especifica nada de eso solo una de la sclausulas dice que el primer año es de obligado cumplimiento..los sucesibos años con dadr 30 dias(que lo hemos echo)basta,es mas la clausula sigue diciendo que no existira penalizacion de ningun tipo..prebalece la ley a la clausula?o en este caso mi clausula es la que vale?cracias.</p>
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	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-13131</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2008 02:17:57 +0000</pubDate>
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		<description>Para poder aconsejarle necesito saber si en el contrato firmado hay clausulas de penalizacion por rescisión anticipada y lo que dice. 

Pasado un año de estancia en el piso, debería poder Vd. poder  abandonar la vivienda sin problemas, con solo avisar con un mes de anticipación, si no hay alguna cláusula de paralización específica en en contrato firmado que indique otra cosa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para poder aconsejarle necesito saber si en el contrato firmado hay clausulas de penalizacion por rescisión anticipada y lo que dice. </p>
<p>Pasado un año de estancia en el piso, debería poder Vd. poder  abandonar la vivienda sin problemas, con solo avisar con un mes de anticipación, si no hay alguna cláusula de paralización específica en en contrato firmado que indique otra cosa.</p>
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	<item>
		<title>Por: fabiana</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-13109</link>
		<dc:creator>fabiana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Feb 2008 19:13:46 +0000</pubDate>
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		<description>me sucede que alquilé un apartamento por 2 años y por razones personales debo viajar al exterior por tiempo indefinido y deseo rescindirlo. el problema que recien tengo un año habitando allí. agradezco que me den su consejo. muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me sucede que alquilé un apartamento por 2 años y por razones personales debo viajar al exterior por tiempo indefinido y deseo rescindirlo. el problema que recien tengo un año habitando allí. agradezco que me den su consejo. muchas gracias.</p>
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	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12818</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Feb 2008 22:14:44 +0000</pubDate>
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		<description>Si. Si entra con un contrato , puede quedarse hasta cinco años,  y haz un contrato normal, pues tenerlo sin un contrato legal en el  piso, puede ser aún más peligroso.

Cualquier cosa que se salga de la rutina, que te la revise un abogado experto en arrendamientos.

Por otra parte, alquiler con opción a compra. como indica el nombre no obliga a comprar al final. Al cabo de cinco años pueden ocurrir dos cosas, que para entonces el precio sea bajo, en cuyo caso malvendes, o que sea alto, en cuyo caso el no compra.

Es la ley del embudo, yo no firmaría una cosa así.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si. Si entra con un contrato , puede quedarse hasta cinco años,  y haz un contrato normal, pues tenerlo sin un contrato legal en el  piso, puede ser aún más peligroso.</p>
<p>Cualquier cosa que se salga de la rutina, que te la revise un abogado experto en arrendamientos.</p>
<p>Por otra parte, alquiler con opción a compra. como indica el nombre no obliga a comprar al final. Al cabo de cinco años pueden ocurrir dos cosas, que para entonces el precio sea bajo, en cuyo caso malvendes, o que sea alto, en cuyo caso el no compra.</p>
<p>Es la ley del embudo, yo no firmaría una cosa así.</p>
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	<item>
		<title>Por: juan carlos rueda herrera</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12797</link>
		<dc:creator>juan carlos rueda herrera</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Feb 2008 13:49:51 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo puesta en venta mi vivienda.Un posible comprador me ofrece un contrato de alquiler por un año con opción de compra.Mi temor es que luego prorrogue el contrato al amparode la Ley  por más años,y no ejerza su opción de compra hasta transcurridos 5 años.
Puede el inquilino prorrogar este contrato bajo el amparo de la ley?
Como podría yo realizar el contrato de tal manera que al año compre o se vaya de la vivienda?
En el caso de que prorrogara,la opción de compra vencería  el primer año o se prorrogaría tambien.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo puesta en venta mi vivienda.Un posible comprador me ofrece un contrato de alquiler por un año con opción de compra.Mi temor es que luego prorrogue el contrato al amparode la Ley  por más años,y no ejerza su opción de compra hasta transcurridos 5 años.<br />
Puede el inquilino prorrogar este contrato bajo el amparo de la ley?<br />
Como podría yo realizar el contrato de tal manera que al año compre o se vaya de la vivienda?<br />
En el caso de que prorrogara,la opción de compra vencería  el primer año o se prorrogaría tambien.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12677</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2008 22:08:03 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Mi duda es qué pasa si en el contrato se estipula que la duración es exactamente 5 años. En la LAU se mencionan artículos que hablan de períodos inferiores o superiores a 5 años, y no sé donde encuadrar cuando es justo 5 años. ¿habría penalización si quisiera marcharme, por ejemplo, al cabo de 2 años y 3 meses? Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Mi duda es qué pasa si en el contrato se estipula que la duración es exactamente 5 años. En la LAU se mencionan artículos que hablan de períodos inferiores o superiores a 5 años, y no sé donde encuadrar cuando es justo 5 años. ¿habría penalización si quisiera marcharme, por ejemplo, al cabo de 2 años y 3 meses? Muchas gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12619</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 16:54:43 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que hace lo más adecuado , consultar su caso con un buen abogado. Pero me temo que no puedo darle buenas noticias. Es un caso difícil.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que hace lo más adecuado , consultar su caso con un buen abogado. Pero me temo que no puedo darle buenas noticias. Es un caso difícil.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Don José</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12618</link>
		<dc:creator>Don José</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 16:04:36 +0000</pubDate>
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		<description>Mi padre firmó un contrato de alquiler de una casa sin especificar el límite temporal del mismo, era en 1986 ; es decir no es un contrato de renta antigua. Mi padre murió en el 2003, yo me convertí en  el propietario e  intenté redactar un nuevo contrato donde se estipulase un término final al mismo, el inquilino - del que por otra parte no tengo ninguna queja- se negó. Mi problema es que vivo con mi madre y familia y quisiera recuperar la casa para que me sirviese de domicilio  NO PARA  VOLVER A ALQUILARLA. Voy a consultar a un abogado pero si alguien pudiese ir dándome las malas noticias&#8230; Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi padre firmó un contrato de alquiler de una casa sin especificar el límite temporal del mismo, era en 1986 ; es decir no es un contrato de renta antigua. Mi padre murió en el 2003, yo me convertí en  el propietario e  intenté redactar un nuevo contrato donde se estipulase un término final al mismo, el inquilino &#8211; del que por otra parte no tengo ninguna queja- se negó. Mi problema es que vivo con mi madre y familia y quisiera recuperar la casa para que me sirviese de domicilio  NO PARA  VOLVER A ALQUILARLA. Voy a consultar a un abogado pero si alguien pudiese ir dándome las malas noticias&#8230; Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12375</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Feb 2008 22:03:34 +0000</pubDate>
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		<description>#·18  Pedro
No estoy puesto en el tema de locales con alquileres de renta antigua, pues lógicamente, en los locales en los que he intervenido, estaban vacíos o se había pactado la salida del inquilino anterior.
Sé que para los locales de renta antigua hay un limite de tiempo antes de que finalicen los contratos y se puedan alquilar libremente, pero no conozco en detalle las leyes que rigen esos contratos. 
Lo lamento, le  aconsejo acudir a un abogado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#·18  Pedro<br />
No estoy puesto en el tema de locales con alquileres de renta antigua, pues lógicamente, en los locales en los que he intervenido, estaban vacíos o se había pactado la salida del inquilino anterior.<br />
Sé que para los locales de renta antigua hay un limite de tiempo antes de que finalicen los contratos y se puedan alquilar libremente, pero no conozco en detalle las leyes que rigen esos contratos.<br />
Lo lamento, le  aconsejo acudir a un abogado.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pedro</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12374</link>
		<dc:creator>pedro</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Feb 2008 19:13:58 +0000</pubDate>
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		<description>tengo un contrato de alquiler de negocio a tiempo indeterminado y viene de una subrrogacion en cadena de contratos anterior a 1985 el propietario me quiere hechar es posible esto .muchas gracuias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo un contrato de alquiler de negocio a tiempo indeterminado y viene de una subrrogacion en cadena de contratos anterior a 1985 el propietario me quiere hechar es posible esto .muchas gracuias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12354</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2008 18:39:41 +0000</pubDate>
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		<description>#16
Una vivienda alquilada por seis meses, se considera una vivienda temporal, como puede serlo una vivienda alquilada para el veraneo. 
Los alquileres por periodos menores a un año no se rigen por la LAU. El Régimen aplicable son solo los Títulos  I, IV y V de la LAU y el Código Civil.

En definitiva, en estos contratos temporales priman sobre todo los pactos entre las partes firmados en el contrato.

Por lo que. si firma un contrato con una duración de 6 meses, en principio  debe desalojar la vivienda al cabo de seis meses, salvo que un acuerdo posterior, prolongue la estancia por más tiempo.

Esta prolongación puede hacerse con una molificación adicional al contrato actual, o mediante la firma de un contrato nuevo.

En mi opinión, si bajo un mismo contrato se prolongara la estancia de forma continuada, mas de un año, como el uso que se da al inmueble es el de vivienda, el contrato pasaría automáticamente al ámbito de la LAU, por lo que tendría ya derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#16<br />
Una vivienda alquilada por seis meses, se considera una vivienda temporal, como puede serlo una vivienda alquilada para el veraneo.<br />
Los alquileres por periodos menores a un año no se rigen por la LAU. El Régimen aplicable son solo los Títulos  I, IV y V de la LAU y el Código Civil.</p>
<p>En definitiva, en estos contratos temporales priman sobre todo los pactos entre las partes firmados en el contrato.</p>
<p>Por lo que. si firma un contrato con una duración de 6 meses, en principio  debe desalojar la vivienda al cabo de seis meses, salvo que un acuerdo posterior, prolongue la estancia por más tiempo.</p>
<p>Esta prolongación puede hacerse con una molificación adicional al contrato actual, o mediante la firma de un contrato nuevo.</p>
<p>En mi opinión, si bajo un mismo contrato se prolongara la estancia de forma continuada, mas de un año, como el uso que se da al inmueble es el de vivienda, el contrato pasaría automáticamente al ámbito de la LAU, por lo que tendría ya derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: davinia</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12353</link>
		<dc:creator>davinia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jan 2008 11:35:23 +0000</pubDate>
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		<description>estoy en tramites de alquilar una vivienda , pero el arrendatario tiene especial interes en que la duracion de este contrato no sea superior a 6 meses , cuando por mi parte me interesa 1 año , el motivo es porque tiene la vivienda en venta y en caso que la vendiera no me renovaria el contrato , hasta que punto es legal esto</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estoy en tramites de alquilar una vivienda , pero el arrendatario tiene especial interes en que la duracion de este contrato no sea superior a 6 meses , cuando por mi parte me interesa 1 año , el motivo es porque tiene la vivienda en venta y en caso que la vendiera no me renovaria el contrato , hasta que punto es legal esto</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12328</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jan 2008 10:47:54 +0000</pubDate>
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		<description>Es potestad del inquilino prolongar su estancia en el piso hasta cinco años, en ese tiempo el dueño solo puede subir el alquiler lo indicado por el índice de precios al consumo.
Artículos 9 y 18 de la LAU

Esto es independiente de la duración que se firmase en el contrato.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es potestad del inquilino prolongar su estancia en el piso hasta cinco años, en ese tiempo el dueño solo puede subir el alquiler lo indicado por el índice de precios al consumo.<br />
Artículos 9 y 18 de la LAU</p>
<p>Esto es independiente de la duración que se firmase en el contrato.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: anna</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12327</link>
		<dc:creator>anna</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jan 2008 19:55:20 +0000</pubDate>
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		<description>si es inferior a 5 años se prorrongara automaticamente .es decir que tengo  cada año firmar contrato .1 de marzo 2007 cumplido un año de alquiler y el duño no me dijo nada para renovarlo.este mes quiere renovarlo si por supuesto poner nueva candidad 150 e. mas.que hago?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>si es inferior a 5 años se prorrongara automaticamente .es decir que tengo  cada año firmar contrato .1 de marzo 2007 cumplido un año de alquiler y el duño no me dijo nada para renovarlo.este mes quiere renovarlo si por supuesto poner nueva candidad 150 e. mas.que hago?</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12258</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2008 23:42:31 +0000</pubDate>
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		<description>El art. 9 de la LAU admite como excepción a finalizar el contrato antes de los 5 primeros años, el que se especifique expresamente una fecha fija, en la que el propietario necesita la vivienda para sí.  Lo que sirve por ejemplo, para alquilar el piso de una persona desplazada un periodo de tiempo determinado.

En el caso que indica, no se puede especificar una fecha  a priori, por lo que no creo que pueda recuperarse la propiedad en caso de suceder falta de autonomía en propietario.  

No obstante siendo este motivo  excepcional y no siendo yo abogado, no puedo asegurar que no exista fuera de la LAU una excepción para casos que como el indicado, que podríamos considerarlos de &quot;fuerza mayor&quot;

Así pues, creo que no es posible, o al menos no he encontrado en la LAU un artículo en que apoyar su caso, pero no cierro la posibilidad de que un abogado hábil, pueda encontrar la forma de redactar un contrato, que permita esa opción de finalización del contrato, por motivo de fuerza mayor, de una forma efectiva y legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El art. 9 de la LAU admite como excepción a finalizar el contrato antes de los 5 primeros años, el que se especifique expresamente una fecha fija, en la que el propietario necesita la vivienda para sí.  Lo que sirve por ejemplo, para alquilar el piso de una persona desplazada un periodo de tiempo determinado.</p>
<p>En el caso que indica, no se puede especificar una fecha  a priori, por lo que no creo que pueda recuperarse la propiedad en caso de suceder falta de autonomía en propietario.  </p>
<p>No obstante siendo este motivo  excepcional y no siendo yo abogado, no puedo asegurar que no exista fuera de la LAU una excepción para casos que como el indicado, que podríamos considerarlos de &#8220;fuerza mayor&#8221;</p>
<p>Así pues, creo que no es posible, o al menos no he encontrado en la LAU un artículo en que apoyar su caso, pero no cierro la posibilidad de que un abogado hábil, pueda encontrar la forma de redactar un contrato, que permita esa opción de finalización del contrato, por motivo de fuerza mayor, de una forma efectiva y legal.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: viktoria</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12256</link>
		<dc:creator>viktoria</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2008 20:26:00 +0000</pubDate>
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		<description>Una cuestión: Si una persona mayor arrienda su vivienda en propiedad para sufragar el coste de un piso &quot;tutelado&quot; y le sobreviene una situación de falta de autonomía (requisito para ocupar ese tipo de viviendas) puede rescindir el contrato de alquiler para volver a su anterior vivienda? Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una cuestión: Si una persona mayor arrienda su vivienda en propiedad para sufragar el coste de un piso &#8220;tutelado&#8221; y le sobreviene una situación de falta de autonomía (requisito para ocupar ese tipo de viviendas) puede rescindir el contrato de alquiler para volver a su anterior vivienda? Gracias de antemano.</p>
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		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12008</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Dec 2007 18:56:13 +0000</pubDate>
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		<description>Para reclamar una indemnizacion necesitaria haber en el contrato una cláusula de penalizacion por abandonar ela vivienda antes de un año.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para reclamar una indemnizacion necesitaria haber en el contrato una cláusula de penalizacion por abandonar ela vivienda antes de un año.</p>
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		<title>Por: jose</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/12/03-contrato-de-alquiler-capitulo-4-duracion-del-contrato/comment-page-1#comment-12005</link>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Dec 2007 16:37:07 +0000</pubDate>
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		<description>Tenemos firmado un contrato de arrendamiento vivienda de duración un año, prorrogable. ¿Puede reclamar el dueño indemnización si rescindimos contrato antes de un año. No existe aval, aunque se acordó aportarlo, y tampoco se exigió fianza alguna. Necesito respuesta urgente. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tenemos firmado un contrato de arrendamiento vivienda de duración un año, prorrogable. ¿Puede reclamar el dueño indemnización si rescindimos contrato antes de un año. No existe aval, aunque se acordó aportarlo, y tampoco se exigió fianza alguna. Necesito respuesta urgente. Gracias</p>
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