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	<title>Comentarios en: Contrato de Alquiler.-  Capítulo 3  Cláusulas generales</title>
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	<description>Blog sobre todo lo que te interesa sobre el mundo inmobiliario: vivienda, precios, hipotecas, consejos prácticos...</description>
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		<title>Por: Gpunto</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/11/29-contrato-de-alquiler-capitulo-3-clausulas-generales/comment-page-1#comment-11086</link>
		<dc:creator>Gpunto</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Dec 2007 22:10:56 +0000</pubDate>
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		<description>Punto  1 &quot; . Averías.- 
.. cargar al arrendatario, &quot;y además, &lt;b&gt;en cualquier caso&lt;/b&gt;, las que en concreto se refieran &#8230;&quot;
Creo que con su redacción es más clara que la mía, posiblemente la modifique.  

Punto 2 
En efecto solo pienso en el arrendador y en evitarlo problemas en el futuro.
Si el inquilino cuando viene alguien a arreglar una bajante decide no darle paso, que no lo haga, pero el arrendador tendrá las espaldas cubiertas ante su comunidad de vecinos 

Punto 3 
Sigo pensando que Vd. lee superficialmente los post. La advertencia continúa diciendo 
&lt;b&gt;&quot;&#8230;.. antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado&#8230;.&quot;&lt;/b&gt;

Si se fija bien verá que es copia y pega de las aparecidas en los anteriores post y aparecerá exactamente igual en los que le continúen sobre este tema&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Punto  1 &#8221; . Averías.-<br />
.. cargar al arrendatario, &#8220;y además, <b>en cualquier caso</b>, las que en concreto se refieran &#8230;&#8221;<br />
Creo que con su redacción es más clara que la mía, posiblemente la modifique.  </p>
<p>Punto 2<br />
En efecto solo pienso en el arrendador y en evitarlo problemas en el futuro.<br />
Si el inquilino cuando viene alguien a arreglar una bajante decide no darle paso, que no lo haga, pero el arrendador tendrá las espaldas cubiertas ante su comunidad de vecinos </p>
<p>Punto 3<br />
Sigo pensando que Vd. lee superficialmente los post. La advertencia continúa diciendo<br />
<b>&#8220;&#8230;.. antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado&#8230;.&#8221;</b></p>
<p>Si se fija bien verá que es copia y pega de las aparecidas en los anteriores post y aparecerá exactamente igual en los que le continúen sobre este tema&#8221;</p>
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		<title>Por: El Abuelo</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/11/29-contrato-de-alquiler-capitulo-3-clausulas-generales/comment-page-1#comment-11078</link>
		<dc:creator>El Abuelo</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Dec 2007 17:52:22 +0000</pubDate>
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		<description>Muy interesante la entrada. Sin embargo, hay varias cosas que matizar.

¿Qué se quiere exactamente decir con la frase literal, referida a los costes a cargar al arrendatario, &quot;y además que las que en concreto se refieran las de enchufes, grifería, fontanería exterior, llaves y demás averías, así como las de uso cotidiano de la vivienda&quot;? ¿Se vinculan también al uso habitual o es &quot;en cualquier caso&quot;?

&quot;Visitas técnicas. – La parte Arrendataria se obliga a permitir la entrada en la vivienda a la Parte Arrendadora o a quien de ella traiga causa, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les sea notificada dicha inspección con una antelación mínima de 24 horas.&quot;

Desde luego es notorio cómo se piensa solo en el arrendador, porque esta cláusula es de muy mal fe, de dudosa licitud civil y, en cualquier caso, se pacte o no, puede hacer incurrir al arrendador o a quien envíe en su lugar en un delito de allanamiento de morada si se llevase a cabo contra la opinión del arrendatario o bajo presión, por cuanto, no lo olvidemos, es &quot;su casa&quot;, tiene la plena posesión de la misma, contra la cual sólo puede dictaminar en contra un juez.

&quot;En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal&quot;. 

Cómo hemos cambiado el tenor de lo expuesto en las anteriores entradas, en que se exponía, y luego se me recalcó en los comentarios, al argumentar contra mi opinión, que sólo era &quot;en principio&quot;. Ahora resulta que es &quot;en ninguna circunstancia&quot;.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante la entrada. Sin embargo, hay varias cosas que matizar.</p>
<p>¿Qué se quiere exactamente decir con la frase literal, referida a los costes a cargar al arrendatario, &#8220;y además que las que en concreto se refieran las de enchufes, grifería, fontanería exterior, llaves y demás averías, así como las de uso cotidiano de la vivienda&#8221;? ¿Se vinculan también al uso habitual o es &#8220;en cualquier caso&#8221;?</p>
<p>&#8220;Visitas técnicas. – La parte Arrendataria se obliga a permitir la entrada en la vivienda a la Parte Arrendadora o a quien de ella traiga causa, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les sea notificada dicha inspección con una antelación mínima de 24 horas.&#8221;</p>
<p>Desde luego es notorio cómo se piensa solo en el arrendador, porque esta cláusula es de muy mal fe, de dudosa licitud civil y, en cualquier caso, se pacte o no, puede hacer incurrir al arrendador o a quien envíe en su lugar en un delito de allanamiento de morada si se llevase a cabo contra la opinión del arrendatario o bajo presión, por cuanto, no lo olvidemos, es &#8220;su casa&#8221;, tiene la plena posesión de la misma, contra la cual sólo puede dictaminar en contra un juez.</p>
<p>&#8220;En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal&#8221;. </p>
<p>Cómo hemos cambiado el tenor de lo expuesto en las anteriores entradas, en que se exponía, y luego se me recalcó en los comentarios, al argumentar contra mi opinión, que sólo era &#8220;en principio&#8221;. Ahora resulta que es &#8220;en ninguna circunstancia&#8221;.</p>
<p>Un saludo</p>
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