Contrato de Alquiler.- Capítulo 2 Los protagonistas
- Sunday 25 November 2007
En el contrato básico se ha supuesto que el arrendamiento se lleva a cabo entre dos personas un propietario y un inquilino, pero con frecuencia no es así, a veces, la vivienda es de varios propietarios, o el propietario está representado un administrador o alguien designado para ello, como un agente de la propiedad.
Igualmente puede ocurrir que alquilen la vivienda entre varias personas o que el propietario o el arrendatario no sean personas físicas, sino jurídicas, como cuando una empresa alquila una vivienda para empleados desplazados. Todas estas circunstancias se reflejan en el contrato, complicando lo que en el contrato básico aparece como un sencillo punto, en algo más complejo.
Varios propietarios
Si la vivienda que se va a arrendar es de varios propietarios, el contrato debe recoger la afiliación de todos ellos y todos ello deben firmar el contrato. Los propietarios también pueden delegar su representación en un solo propietario o en un administrador. No se necesita un poder ante notario, pero al menos debe escribirse una nota, en la que el propietario que no firme, autorice a otra persona a representarlo.
El texto de la nota puede ser simplemente algo parecido a los que sigue:
Autorizo a Don (Nombre y apellidos ) con DNI (número y letra) a alquilar en mi nombre la vivienda de mi propiedad sita en (Calle, número, piso y letra) de (ciudad).
Dado en (ciudad y fecha)
Firmado (nombre y dos apellidos)
DNI (número)
Propiedad de una persona jurídica
Cuando la vivienda es propiedad de una sociedad, incluso cuando sea una SL familiar, solo pueden arrendar bienes inmuebles las personas especialmente autorizadas por el consejo de administración mediante un documento notarial. En este caso es imprescindible hacer mención a este hecho y muy conveniente adjuntar fotocopia de los párrafos del documento que autorizan la capacidad legal del firmante para efectuar el alquiler..
Varios inquilinos
Ocurre con más frecuencia que se alquila una propiedad a varios inquilinos. Existe la figura de “alquiler compartido” donde varias personas, a veces desconocidas entre sí, alquilan habitaciones para uso individual y el derecho al uso compartido de una zona común, es lo que antiguamente se llamaba habitación con derecho a cocina. Otras veces son matrimonio, parejas de hecho, compañeros de trabajo o amigos, que alquilan una vivienda y desean que conste que alquilan la vivienda entre varios en igualdad de derechos.
Pisos compartidos
Debo resaltar que la figura, cada vez mas extendida de “piso compartido“ no está contemplada por la ley de 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que los contratos de alquileres de ese tipo, caen en “vacío legal” que complican sobremanera los muy variados problemas que se plantean, cuando un inquilino se va y los otros se niegan a hacerse cargo de su parte, o cuando el propietario quiere dar por finalizado el contrato etc, la existencia de varios inquilinos independientes con derechos y deberes difusos pueden dar lugar a complicaciones jurídicas que solo el pavor que crea a propietarios e inquilinos a verse envueltos en juicios, evitan en la mayoría de los casos.
La solución mas utilizada en estos casos es hacer el contrato a solo uno de los inquilinos y cerrar los ojos a que él realquile la vivienda en piezas, de modo que para el casero, la suerte de la vivienda está unida a una única persona, que se ha comprometido a pagar la totalidad del alquiler y ese esa persona la que lidia con los problemas de sus subarrendados cuando aparecen. El contrato en este caso cesa simultáneamente para todos los habitantes de la vivienda, en el momento que el inquilino firmante del contrato decide cesar como inquilino.
Si en todos lo casos aconsejo acudir al consejo de un abogado, comprenderán que en un caso de este tipo, que estira la ley de Arrendamiento al máximo, lo hago con mucho mayor motivo. Cuando he participado en el alquiler de uno de estos “piso compartidos”, después de indicar de los riesgos al cliente, me he limitado a facilitar inquilinos y firmar en su nombre un contrato hecho por otro sin involucrarme mas en el asunto, pues no quiero ser yo quien lleve a terrenos legalmente oscuros a mis clientes.
Alquileres con varios inquilinos
Otra cosa es cuando varios inquilinos desean figurar en el contrato como confirmación legal de que lo alquilan conjuntamente. Se da este caso frecuentemente entre parejas de hecho, pues por una parte desean aparecer como iguales en el acto de alquilar el inmueble y por de otra parte, en caso de disolución de la pareja quieren quedar equiparados en derechos y obligaciones respecto de la vivienda que ocupan. Probablemente aparecerán más casos en el futuro cuando los jóvenes, por el mero hecho de alquilar una vivienda tengan derecho a beneficios fiscales, tanto en forma de subención, como de desgravación fiscal, pues aún estará más que justificado por esta causa el querer figurar en el contrato.
En este caso le conviene al casero añadir una cláusula que indique que ambos arrendadores actúan solidaria y conjuntamente en el alquiler del piso, para el caso que uno de ellos no cumpla con sus obligaciones contractuales, se le pueda exigir al restante bien el pago de la totalidad de la mensualidad o el abandono de la vivienda.
Alquiler a una empresa
Si quien alquila es una empresa y no es como local para una oficina, sino para vivienda de empleados, debe resaltarse el hecho, pues en primer lugar las viviendas no pagan IVA y las oficinas si, por lo que si se trata de viviendas debe especificarse y no cargar el IVA en las facturas. Como es habitual, quien firme el alquiler en nombre de la empresa debe estar autorizado para ellos o al menos ser un cargo de entidad suficiente dentro de la compañía como el Director General o el Jefe de Recursos Humanos y actuar como tal en el momento de la firma.
Si se cargara el IVA en la factura, el propietario estaría obligado a hacer la Declaración de IVA y los ingresos correspondientes trimestralmente y no puede desgravarse IVA repercutido por ser un particular, debe por ello insistir, si el alquiler es para una vivienda. en que no cargará el IVA, lo que por su parte complica la connaturalización de la factura a la empresa alquiladora, aun que no el coste, pues ella si se trabaja el IVA..
Documentación adicional al contrato
Es conveniente añadir al contrato fotocopia de los documentos que acrediten la identidad y poderes de cada participante. De los propietarios e inquilinos se debe añadir una fotocopia del DNI o documento equivalente que acredite su personalidad y su firma, los que actúen como representantes de estos, los poderes notariales en caso de representar a personas jurídicas o simplemente una carta de autorización en caso de particulares.
También conviene dejar escrito en el contrato teléfonos y direcciones de contacto, para el caso de que en el futuro, inquilinos y propietarios necesiten ponerse en contacto.
MUY IMPORTANTE
Antes de firmar un contrato de arrendamiento tanto como arrendador como arrendatario, debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal. El arrendador debe proporcionar con tiempo suficiente a la fecha de la firma un modelo del contrato a firmar para su revisión por parte de los arrendatarios.
Direcciones de Interés
Cienladrillos – Antes de firmar nada consulta a un e-abogado
Modelos de Contratos
Ideealista – Gratuito, tipo .doc
Universia - Gratuito
Derecho.com – Modelos de contrato (no gratuitos)
Consumer.es - Gratuito
Este artículo pertenece a una serie de articulos relacionados con el Contrato de Alquiler que de momento está formada por los siguientes artículos
Capítulo 1 Modelo básico
Capítulo 2 Los protagonistas
Capítulo 3 Cláusulas generales
Capítulo 4 Duración del contrato
Capítulo 5 La renta mensual
Capítulo 6 Final La fianza
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Contrato de Alquiler.- Capítulo 2 Los protagonistas



Comentarios
¡Añade tu comentario!Como ya he dicho en el Capitulo 1, muy buen reportaje acerca de los tipos de alquiler!
Hola. No estoy de acuerdo con el consejo ofrecido como indiscutible de que siempre haya que asesorarse por un abogado en estos casos. No sé si es que tenéis algunas relaciones con los Colegios de Abogados o vosotros mismos sois Abogados y os parece que tiraríais piedras contra vuestro propio tejado. En cualquier caso, no estoy de acuerdo.
Los honorarios son muy caros por un servicio tan concreto y escueto como el de redactar un contrato de arrendamiento y, por otra parte, la mayoría de ellos a los que un cliente acuda pueden no ser auténticos expertos en la materia (de hecho, muchos serán gestorías administrativas, que no suelen tener ni idea del tema) y sin embargo difícilmente lo reconocerán y rechazarán el caso, con lo que el servicio consistirá en acudir a la LAU y encontrar lo mismo que cualquier persona leída podría encontrar por sí misma. Además, la OCU y Consumer/Eroski, entre otras organizaciones, ofrece gratuitamente en sus páginas web estupendos modelos de contratos que uno, de hecho, personalmente, ya ha utilizado en la vida real, no sin antes haberlo contrastado con la ley.
Un consejo más prudente por vuestra parte, que olería a menos corporativismo y corrección política, sería el de que ese asesoramiento legal, siempre que procediese de un Abogado o un Agente de la Propiedad Inmobiliaria y no de otro gestor “de hecho”, sería de utilidad para la gente que, por su bajo nivel cultural o, en otro caso, por su nulo conocimiento de Derecho y su actitud reacia a sumergirse en la LAU, realmente sí necesitase ayuda profesional para confirmar los flecos de los modelos que existen y adaptarlos a sus circunstancias personales. Pero no para otras personas.
Un saludo
#2
Abuelo, debe haber leído la nota por encima. Dice Antes de firmar un contrato de arrendamiento tanto como arrendador como arrendatario, debe ser revisado por un experto, en principio un abogado.
Aconsejamos a las personas que antes de firmar un contrato se asesoren de un experto. Espero que estará Vd. de acuerdo con la bondad del consejo. ¿o deben firmar sin saber bien lo que firman?
El experto “en principio” será un abogado pues son los que la Universidad considera expertos en leyes, no veo que haya dicho ninguna excentricidad.
Al poner “en principio” es por que consideramos que hay otras personas expertas como por ejemplo los API. Sin embargo no se debe pedir consejo al Agente Inmobiliario que pueda intermediar en el Contrato de Alquiler, aunque no lo haya especificado así en el artículo. Las razones para esta prevención son:
1.- Los APIs titulados tienen, “en principio”, conocimientos legales sobre contratos de arrendamiento, pero por desgracia, actualmente la mayoría de las Agencias Inmobiliarias carecen de APIs. Por otra parte, aunque la agencia sea regentada por un API, la gran mayoría de sus empleados no lo son. ¿Quien garantiza que al cliente que el consejo que reciba es de un entendido en la materia?
2.- Independientemente de que el Agente sea o no experto en leyes, su consejo no es conveniente, pues viene te una parte interesada en el contrato. Si el contrato se firma. cobra, pero si no se firma, no. En estas condiciones, ¿es de fiar su consejo? ¿quién garantiza que un Agente no da consejos tranquilizadores para conseguir la firma? Le recuerdo que si se firma cobra, y además no sufre las consecuencias que un mal contrato pueda provocar en arrendatarios o inquilinos. En cambio si no se firma, no cobra y habrá dado el consejo gratis.
Como Vd indica hay modelos de contrato en Internet, En el capítulo 1, que indudablemente Vd. no ha leído, expongo uno y pongo direcciones de dos más gratuitos que hay por la red, pero informo que rara vez se pueden usar tal cual vienen y que la ley hace nula cualquier clausula que perjudique los derechos de arrendatario, por todo ello aconsejo repetidas veces dar a revisar al contrato a un “experto”.
Un abogado no cobra tanto por una visita sobre todo comparado con las consecuencias derivadas de firmar un contrato indebido. Tampoco es necesario consultar a los Garrigues para revisar un contrato.
Por ejemplo la firma Legálitas por una tarifa anual reducida, mas o menos 6 euros mensuales, suministra abogados a particulares que pueden revisar cualquier documento legal y asesoran cualquier particular en cualquier incidencia que lo precisen. Considero que tener un abogado de “familia”, es tan aconsejable como tener un médico “de cabecera”, la pena es que no lo suministre la Seguridad Social.
Por último no se si tiramos piedras contra los tejados de las Agencias Inmobiliarias o contra los de los abogados pero ni uno ni otros son nuestro tejado. Nuestro tejado lo forman nuestros lectores, a los que intentamos dar los mejores consejos que sepamos. De todas formas gracias porque me ha recordado que no he puesto en este post un enlace al Capítulo 1. Muchas gracias por su interés
No sabía que una mera opinión en este blog fuera recibida de una manera tan agresiva y a la defensiva. No es ésa la naturaleza de las bitácoras en comparación con los medios de publicación tradicionales…
Si el argumento en su contestación es que no me he debido de leer su post o que no lo he entendido, yerra flagrantemente. No haga juicios de valor o intenciones, que yo no los he hecho, y en su lugar conteste con argumentos a argumentos.
El que parece que no ha entendido el mensaje del otro es usted, puesto que el punto principal de mi opinión no es cuál sea el profesional que debe o que no debe asesorar a las partes, sino la discrepancia sobre el consejo de que sean necesarios tales profesionales, sean éstos los que sean, como intermediarios en la celebración de un contrato de alquiler, o sea, que la gente deba ser asesorada en esta materia (“antes de firmar”, como dice usted, como si eso cambiara algo).
Dice usted que no querré yo que la gente firme algo que no entiende. Mi objeción no es ésa, no me ha debido de entender, sino que va más al fondo: creo que mucha gente, incluso la mayoría, leyéndose con cuidado el articulado de la LAU, poco extenso en lo referente a la materia contractual arrendaticia, podría entender el contenido del contrato que firma.
Por otra parte, yo parto de que la gente podría colaborar en la redacción del contrato, desde cero, utilizando como base los modelos gratuitos ofrecidos por distintas organizaciones, y no sólo dar por bueno el contrato cerrado ofrecido por el arrendatario, por lo que la alegación de que “antes de firmar habrá que saber lo que se firma” carece de sentido. Si uno ha redactado o ha colaborado en la redacción del contrato, ¿cómo no va a entender su contenido antes de firmar…?
Por otra parte, el 90% de los abogados no tienen ni idea de contratos arrendaticios y lo único que harían sería leer la parte de la LAU implicada (y conozco a algunos que ni siquiera la encontrarían fácilmente…) y, eso sí, cobrarte como el mayor experto sobre la faz de la Tierra.
Bastantes intermediarios existen en el tráfico comercial, encareciendo en algunos casos abusivamente el costo de productos y servicios básicos, como para utilizarlos también en asuntos en cuya base sólo está lo que dicen unos cuantos artículos de una ley fácilmente asequible y aceptablemente redactada.
#4
Sinceramente no entiendo su razonamiento . Por un lado afirma
Bastantes intermediarios existen en el tráfico comercial, encareciendo en algunos casos abusivamente el costo de productos y servicios básicos, como para utilizarlos también en asuntos en cuya base sólo está lo que dicen unos cuantos artículos de una ley fácilmente asequible y aceptablemente redactada.
y por otro lado asegura
el 90% de los abogados no tienen ni idea de contratos arrendaticios y lo único que harían sería leer la parte de la LAU implicada (y conozco a algunos que ni siquiera la encontrarían fácilmente…)
Sinceramente no entiendo que una ley que es desconocida y difícil de encontrar para el 90% de los abogados, pueda ser en cambio meridiana y fácilmente de entender para por ejemplo, una comadrona. Creo que en sus razonamientos existen incongruencias.
De todas formas la discrepancia mayor es que Vd. opina que debe firmarse un contrato sin acudir a expertos, con el fin de ahorrarse unos euros y yo opino que deben pagarse unos euros para evitar firmar contratos que te puedan suponer problemas de muchos euros después de la firma.
Bien, de acuerdo, es una materia opinable, Vd. tiene una y yo la contraria, pero como esa es la mía aconsejo a mis lectores que busquen una asesoría de un experto que no sea parte interesada en el contrato.
Claro está que ellos son muy libres de seguir mi consejo o no.
Creo que se olvida que un experto adecuado es un Administrador de Fincas que conoce perfectamente la Ley de Arrendamientos Urbanos y las cláusulas que debe contener un Contrato de arrendamiento para que se salvaguarden los derechos de ambas partes.
Su consejo será tan profesional como el del abogado, no tiene por qué ser interesado y sí esclarecedor para el arrendador o arrendatario que solicite sus servicios; además su minuta no suele ser muy elevada.
Tiene razón, tanto un API como un Administrador de fincas deben tener conocimientos de la Ley de Arrendamiento, por eso es por lo que puse en la advertencia,
…. debe ser revisado por un experto, en principio un abogado ….
pues existen expertos en la ley que no son abogados, que en principio son a los que lógicamente se acude cuando se necesita asesoramiento legal.
Otra cosa es que cualquier intermediario involucrado en un alquiler, sea Administrador de Fincas, o Agente Inmobiliario, lo considere persona no adecuada para pedirlo consejo, por ser partes interesada en que se firme cuanto antes el contrato, sin sufrir las consecuencias posteriores a la firma.
Pedir consejo a una parte interesada en el contrato, me parece tan poco inteligente como pedir consejo legal al abogado de la parte contraria en un juicio.
La actuación neutral de un experto me parece una utopía.