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	<title>Comentarios en: El Arbitraje de consumo no es válido para reclamar rentas o desahuciar</title>
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	<description>Blog sobre todo lo que te interesa sobre el mundo inmobiliario: vivienda, precios, hipotecas, consejos prácticos...</description>
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		<title>Por: AEADE...CORTE DE ARBITRAJE...</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8131</link>
		<dc:creator>AEADE...CORTE DE ARBITRAJE...</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Oct 2007 22:42:26 +0000</pubDate>
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		<description>(Comentario editado)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>(Comentario editado)</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: La lucha de la Ministro Chacón</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8065</link>
		<dc:creator>La lucha de la Ministro Chacón</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Sep 2007 08:06:03 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Confundir demagogia con realidad hace que se tomen medidas que no llevan a ninguna parte, como la ocurrió a la anterior Ministra Trujillo, que no acertó en una sola de las medidas, al dejarse llevar de ideas preconcebidas, por las que propuso acciones como la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), o las medidas de arbitraje . Los propietarios no ponen en alquiler sus pisos simplemente, porque no se sienten suficientemente amparados legalmente. frente a un inquilino sinvergüenza, cualquier medida que no lleve a los inquilinos la tranquilidad de saber que están amparados no por una ley que les favorezca sino sólamente que ponga doto a los abusos del inquilino, está condenada al fracaso. . [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Confundir demagogia con realidad hace que se tomen medidas que no llevan a ninguna parte, como la ocurrió a la anterior Ministra Trujillo, que no acertó en una sola de las medidas, al dejarse llevar de ideas preconcebidas, por las que propuso acciones como la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), o las medidas de arbitraje . Los propietarios no ponen en alquiler sus pisos simplemente, porque no se sienten suficientemente amparados legalmente. frente a un inquilino sinvergüenza, cualquier medida que no lleve a los inquilinos la tranquilidad de saber que están amparados no por una ley que les favorezca sino sólamente que ponga doto a los abusos del inquilino, está condenada al fracaso. . [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Arbiter</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8013</link>
		<dc:creator>Arbiter</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Sep 2007 20:08:45 +0000</pubDate>
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		<description>Sin entrar de manera específica en todas las relaciones contractuales que puede darse entre inquilino-inmobiliaria, inquilino-propietario, propietario-inmobiliaria, lo cierto es que hoy en día, para alquilar o comprar una vivienda, el propietario contrata en el 90% de los casos a un intermediario (agencias inmobiliarias, APIs, etc) para alquilar su piso a un tercero (inquilino).

En nuestra opinión,  a través de la oferta, promoción y publicidad que se realiza para la venta o arrendamiento de viviendas  (efectuado en el marco de una actividad empresarial o profesional) se están desarrollando actos que van dirigidos a consumidores conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Consideramos que en el caso de los agentes inmobiliarios, no parece haber lugar a dudas de que la actividad que estos profesionales desarrollan comprende la oferta, promoción y publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas destinadas a consumidores. Por ese motivo, el que  a través de las inmobiliarias adheridas a &quot;planes&quot; o &quot;garantías&quot; de alquiler, que  fomentan determinados &quot;arbitrajes&quot; privados -  vendiendo cláusulas = contrato de adhesión -, lo que provoca es que se impone, dentro de esa relación de consumo, una cláusula abusiva, tal y como indicábamos anteriormente. El problema es que se está vendiendo por la inmobiliaria un &quot;servicio&quot; que deviene en una sumisión a arbitraje prohibidos por la ley ya que a través de ese pacto, el inquilino podría tener la condición consumidor y no puede obligársele a someterse a un arbitraje distinto al de consumo o de una institución creada por ley para el sector. 

El arbitraje de consumo sólo tendría encaje si una parte es consumidor (inquilino) y la otra empresario (propietario) y en este caso, tal y como está establecido legalmente el sistema, sólo podría iniciarse el arbitraje a instancia del inquilino, nunca del propietario. 

Otra cosa bien distinta es que tanto arrendador como arrendatario pactasen entre los 2, al margen de la inmobiliaria, un arbitraje privado en uno u otro aspecto relacionado con el arrendamiento, pacto que sería ajeno a la intermediación inmobiliaria y perfectamente válido. Por ello, el arbitraje privado sí es factible, no sólo después de formalizar el contrato de arrendamiento sino que, en el propio contrato, tanto inquilino como propietario, pueden introducir un convenio arbitral para aquellas materias que negociasen, LO QUE SERÍA UN PACTO ENTRE IGUALES Y EN CONSECUENCIA VÁLIDO, de otra manera entendemos que no sería correcto el arbitraje privado.

Desconocemos lo que sucederá y no nos gusta un intervencionismo estatal sobre materias que son de libre disposición entre partes pero aventuramos una reacción legal al respecto. En qué sentido, también lo desconocemos.

http://forodearbitraje.blogspot.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sin entrar de manera específica en todas las relaciones contractuales que puede darse entre inquilino-inmobiliaria, inquilino-propietario, propietario-inmobiliaria, lo cierto es que hoy en día, para alquilar o comprar una vivienda, el propietario contrata en el 90% de los casos a un intermediario (agencias inmobiliarias, APIs, etc) para alquilar su piso a un tercero (inquilino).</p>
<p>En nuestra opinión,  a través de la oferta, promoción y publicidad que se realiza para la venta o arrendamiento de viviendas  (efectuado en el marco de una actividad empresarial o profesional) se están desarrollando actos que van dirigidos a consumidores conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.</p>
<p>Consideramos que en el caso de los agentes inmobiliarios, no parece haber lugar a dudas de que la actividad que estos profesionales desarrollan comprende la oferta, promoción y publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas destinadas a consumidores. Por ese motivo, el que  a través de las inmobiliarias adheridas a &#8220;planes&#8221; o &#8220;garantías&#8221; de alquiler, que  fomentan determinados &#8220;arbitrajes&#8221; privados &#8211;  vendiendo cláusulas = contrato de adhesión -, lo que provoca es que se impone, dentro de esa relación de consumo, una cláusula abusiva, tal y como indicábamos anteriormente. El problema es que se está vendiendo por la inmobiliaria un &#8220;servicio&#8221; que deviene en una sumisión a arbitraje prohibidos por la ley ya que a través de ese pacto, el inquilino podría tener la condición consumidor y no puede obligársele a someterse a un arbitraje distinto al de consumo o de una institución creada por ley para el sector. </p>
<p>El arbitraje de consumo sólo tendría encaje si una parte es consumidor (inquilino) y la otra empresario (propietario) y en este caso, tal y como está establecido legalmente el sistema, sólo podría iniciarse el arbitraje a instancia del inquilino, nunca del propietario. </p>
<p>Otra cosa bien distinta es que tanto arrendador como arrendatario pactasen entre los 2, al margen de la inmobiliaria, un arbitraje privado en uno u otro aspecto relacionado con el arrendamiento, pacto que sería ajeno a la intermediación inmobiliaria y perfectamente válido. Por ello, el arbitraje privado sí es factible, no sólo después de formalizar el contrato de arrendamiento sino que, en el propio contrato, tanto inquilino como propietario, pueden introducir un convenio arbitral para aquellas materias que negociasen, LO QUE SERÍA UN PACTO ENTRE IGUALES Y EN CONSECUENCIA VÁLIDO, de otra manera entendemos que no sería correcto el arbitraje privado.</p>
<p>Desconocemos lo que sucederá y no nos gusta un intervencionismo estatal sobre materias que son de libre disposición entre partes pero aventuramos una reacción legal al respecto. En qué sentido, también lo desconocemos.</p>
<p><a href="http://forodearbitraje.blogspot.com" rel="nofollow">http://forodearbitraje.blogspot.com</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Arrendador</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8007</link>
		<dc:creator>Arrendador</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Sep 2007 23:37:36 +0000</pubDate>
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		<description>La única posibilidad de admitir el arbitraje privado según la actual legislación es la siguiente:

Lo primero es firmar un contrato de alquiler sin ninguna claúsula de sometimiento a arbitraje. Cuando se presente el problema concreto, en ese momento, reunirse con el inquilino y firmar voluntariamente los dos un convenio arbitral para dirimir el asunto ante un árbitro.  Sobra decir que esto es utópico y que el inquilino va a preferir sin ninguna duda la vía jurisdiccional normal.

Y no es una laguna legal, margot, es estafa muy elaborada en la que habeis entrado sin daros cuenta: llámalo PNAG o PFAG, o lo que se inventen ahora. Son empresas que se han aprovechado de la poca preparación jurídica de los inmobiliarios.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La única posibilidad de admitir el arbitraje privado según la actual legislación es la siguiente:</p>
<p>Lo primero es firmar un contrato de alquiler sin ninguna claúsula de sometimiento a arbitraje. Cuando se presente el problema concreto, en ese momento, reunirse con el inquilino y firmar voluntariamente los dos un convenio arbitral para dirimir el asunto ante un árbitro.  Sobra decir que esto es utópico y que el inquilino va a preferir sin ninguna duda la vía jurisdiccional normal.</p>
<p>Y no es una laguna legal, margot, es estafa muy elaborada en la que habeis entrado sin daros cuenta: llámalo PNAG o PFAG, o lo que se inventen ahora. Son empresas que se han aprovechado de la poca preparación jurídica de los inmobiliarios.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Arbiter</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8004</link>
		<dc:creator>Arbiter</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Sep 2007 17:19:18 +0000</pubDate>
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		<description>Estamos en total acuerdo con los comentarios anteriores de Margot pero no se puede entender el arbitraje como un &quot;medio&quot; para echar al moroso que no paga las rentas. No es sensato es confundir a la gente con esto.  

Una cláusula de arbitraje mal puesta en un contrato puede convertirse en un gran problema, y por eso trabajamos desde el Foro de Arbitraje, con la intención de clarificarlo, sin distinción entre &quot;buenos&quot; y &quot;malos&quot;.

http://forodearbitraje.blogspot.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos en total acuerdo con los comentarios anteriores de Margot pero no se puede entender el arbitraje como un &#8220;medio&#8221; para echar al moroso que no paga las rentas. No es sensato es confundir a la gente con esto.  </p>
<p>Una cláusula de arbitraje mal puesta en un contrato puede convertirse en un gran problema, y por eso trabajamos desde el Foro de Arbitraje, con la intención de clarificarlo, sin distinción entre &#8220;buenos&#8221; y &#8220;malos&#8221;.</p>
<p><a href="http://forodearbitraje.blogspot.com" rel="nofollow">http://forodearbitraje.blogspot.com</a></p>
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	<item>
		<title>Por: margot</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8002</link>
		<dc:creator>margot</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Sep 2007 09:14:01 +0000</pubDate>
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		<description>La figura  del arbitraje en el alquiler, me parece una idea fabulosa. NO entiendo a que viene tanta crítica al respecto, parece que se esta intentando defender &quot;al malo&quot; al que no paga, se les esta dando las pistas, para que puedan seguir haciendo lo que no deben. NO sé si existe alguna laguna o interpretación de la ley para que no se pueda llevar a cabo dicho arbitraje; Pero si es asi, hay que trabajar para arreglarlo no criticar una idea que me parece fabulosa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La figura  del arbitraje en el alquiler, me parece una idea fabulosa. NO entiendo a que viene tanta crítica al respecto, parece que se esta intentando defender &#8220;al malo&#8221; al que no paga, se les esta dando las pistas, para que puedan seguir haciendo lo que no deben. NO sé si existe alguna laguna o interpretación de la ley para que no se pueda llevar a cabo dicho arbitraje; Pero si es asi, hay que trabajar para arreglarlo no criticar una idea que me parece fabulosa.</p>
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	<item>
		<title>Por: Arbiter</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-8001</link>
		<dc:creator>Arbiter</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Sep 2007 22:18:40 +0000</pubDate>
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		<description>ARBITRAJE Y ALQUILER
¿CONSUMO O ARBITRAJE PRIVADO?

Es necesario aclarar este tema ya que muchas inmobiliarias e intermediarios, sin saberlo, están fomentando sistemas ilegales de arbitraje, imponiendo arbitrajes privados a consumidores y siendo &quot;cooperadores necesarios&quot; de tales acciones, con las consecuencias legales que les puede acarrear ya que tanto arrendadores como arrendatarios podría solictarles daños y perjuicios.

En primer lugar cabe decir que en arrendamientos puede utilizarse tanto el arbitraje de consumo como el arbitraje privado, siempre que se cumpla la legalidad vigente. 

El arbitraje privado será ilegal y abusivo si se impone a un consumidor. 

Así, el artículo 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984 modificada por la Ley 44/2006), declara nulas de pleno derecho y habrán de tenerse por no puestas, las cláusulas abusivas, teniendo, en todo caso, este carácter las recogidas en su Disposición Adicional Primera. 

Entre éstas se encuentra la 26ª, sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico. 

La condición de consumidor de UN INQUILINIO (PERSONA FÍSICA) ES CLARA ya que a través de la inmobiliarias alquila la vivienda para su utilización, como destinatario final (artículo 1 LGCU), y por tanto imponer un arbitraje privado en estos casos es NULO YA QUE NI ES ARBITRAJE DE  CONSUMO NI EXISTEN ÓRGANOS INSTITUCIONALES CREADOS POR NORMA LEGAL PARA EL SECTOR.

Os dejo unos enlaces para entender &quot;un poco&quot; el tema:

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=327193

En este enlace la UCA de Aragón dice lo que la Consulta de Consumo de este post.

http://forodearbitraje.blogspot.com/2007/06/denuncian-la-imposicin-arbitrajes.html

Este comentario os remitirá a otros del Foro sobre este tema, recomendando que si se tiene dudas, CONSULTEN CON UN ABOGADO SOBRE LA LEGALIDAD DE INCLUIR UN TIPO U OTRO DE ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

Arbiter

http://forodearbitraje.blogspot.com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ARBITRAJE Y ALQUILER<br />
¿CONSUMO O ARBITRAJE PRIVADO?</p>
<p>Es necesario aclarar este tema ya que muchas inmobiliarias e intermediarios, sin saberlo, están fomentando sistemas ilegales de arbitraje, imponiendo arbitrajes privados a consumidores y siendo &#8220;cooperadores necesarios&#8221; de tales acciones, con las consecuencias legales que les puede acarrear ya que tanto arrendadores como arrendatarios podría solictarles daños y perjuicios.</p>
<p>En primer lugar cabe decir que en arrendamientos puede utilizarse tanto el arbitraje de consumo como el arbitraje privado, siempre que se cumpla la legalidad vigente. </p>
<p>El arbitraje privado será ilegal y abusivo si se impone a un consumidor. </p>
<p>Así, el artículo 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984 modificada por la Ley 44/2006), declara nulas de pleno derecho y habrán de tenerse por no puestas, las cláusulas abusivas, teniendo, en todo caso, este carácter las recogidas en su Disposición Adicional Primera. </p>
<p>Entre éstas se encuentra la 26ª, sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico. </p>
<p>La condición de consumidor de UN INQUILINIO (PERSONA FÍSICA) ES CLARA ya que a través de la inmobiliarias alquila la vivienda para su utilización, como destinatario final (artículo 1 LGCU), y por tanto imponer un arbitraje privado en estos casos es NULO YA QUE NI ES ARBITRAJE DE  CONSUMO NI EXISTEN ÓRGANOS INSTITUCIONALES CREADOS POR NORMA LEGAL PARA EL SECTOR.</p>
<p>Os dejo unos enlaces para entender &#8220;un poco&#8221; el tema:</p>
<p><a href="http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=327193" rel="nofollow">http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=327193</a></p>
<p>En este enlace la UCA de Aragón dice lo que la Consulta de Consumo de este post.</p>
<p><a href="http://forodearbitraje.blogspot.com/2007/06/denuncian-la-imposicin-arbitrajes.html" rel="nofollow">http://forodearbitraje.blogspot.com/2007/06/denuncian-la-imposicin-arbitrajes.html</a></p>
<p>Este comentario os remitirá a otros del Foro sobre este tema, recomendando que si se tiene dudas, CONSULTEN CON UN ABOGADO SOBRE LA LEGALIDAD DE INCLUIR UN TIPO U OTRO DE ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.</p>
<p>Arbiter</p>
<p><a href="http://forodearbitraje.blogspot.com/" rel="nofollow">http://forodearbitraje.blogspot.com/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Arrendador</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-7996</link>
		<dc:creator>Arrendador</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Sep 2007 13:52:22 +0000</pubDate>
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		<description>No sabeis leer. En el artículo se habla del Arbitraje Privado, no del de Consumo, que es público y legal.

Así, al comienzo de carta de la Dirección General, se puede leer:

&quot;En relación a su consulta relativa a la inclusión de una clausula de sometimiento A ARBITRAJE PRIVADO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA&#8230;&quot;

Por lo tanto, RobertoC y propietario de este blog, el arbitraje de Consumo es el único que permite la ley, siendo el privado (el de derecho y equidad) ilegal y abusivo en arrendamientos de vivienda según la Dirección General de Consumo de Madrid.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sabeis leer. En el artículo se habla del Arbitraje Privado, no del de Consumo, que es público y legal.</p>
<p>Así, al comienzo de carta de la Dirección General, se puede leer:</p>
<p>&#8220;En relación a su consulta relativa a la inclusión de una clausula de sometimiento A ARBITRAJE PRIVADO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA&#8230;&#8221;</p>
<p>Por lo tanto, RobertoC y propietario de este blog, el arbitraje de Consumo es el único que permite la ley, siendo el privado (el de derecho y equidad) ilegal y abusivo en arrendamientos de vivienda según la Dirección General de Consumo de Madrid.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: robertoC</title>
		<link>http://www.cienladrillos.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar/comment-page-1#comment-7948</link>
		<dc:creator>robertoC</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Sep 2007 22:24:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://cienladrillos.jpsica.com/2007/09/17-el-arbitraje-de-consumo-no-es-valido-para-reclamar-rentas-o-desahuciar#comment-7948</guid>
		<description>Una cosa es el arbitraje de consumo que, efectivamente, no es legal en el caso de los arrendamientos urbanos. Y otra cosa es el arbitraje de derecho y equidad, que es el que debe utilizarse en el caso de alquiler de vivienda y que es perfectamente legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una cosa es el arbitraje de consumo que, efectivamente, no es legal en el caso de los arrendamientos urbanos. Y otra cosa es el arbitraje de derecho y equidad, que es el que debe utilizarse en el caso de alquiler de vivienda y que es perfectamente legal.</p>
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