El Arbitraje de consumo no es válido para reclamar rentas o desahuciar
- Lunes 17 Septiembre 2007
A través de Promein Abogados hemos conocido algunas particularidades sobre la cláusula del arbitraje en los arrendamientos inmobiliarios entre un particular y una empresa, que debemos tener muy en cuenta. La Dirección General de Consumo de Madrid advierte a los consumidores de que resulta una práctica ilegal reclamar una renta o proceder a un desahucio sujeto al arbitraje de consumo. No hace mucho hablábamos sobre el arbitraje inmobiliario y su creciente difusión e inclusión en los contratos inmobiliarios, muchos son los arrendadores que quieren blindar su cobro a través de la inclusión de la cláusula del arbitraje con el fin que antes hemos comentado.
La Dirección General de Consumo de Madrid nos advierte de que este tipo de práctica es abusiva y que además puede declararse nula por un tribunal ordinario de justicia, con lo que la cláusula no serviría de nada. De hecho, existe la intención de poner sanciones económicas a quienes fomenten u ofrezcan este tipo de arbitraje en los alquileres de los inmuebles.
Algo que se debe tener muy en cuenta es el preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 donde se indica que los arrendamientos de vivienda son materia de derecho no disponible por las partes, y por tanto, se trata de materia no susceptible a arbitraje. De hecho, varios Tribunales Superiores de Justicia, magistrados de las Audiencias Provinciales, etc., indican que el arbitraje en los arrendamientos de vivienda no es válido.
Los magistrados indican que en el caso de aceptar el arbitraje en los arrendamientos, se debería aceptar la desaparición de la facultad de enervación de la acción reconocida en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el arrendatario. El texto del artículo es el siguiente:
“Art 22.-Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.
El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.
2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.
Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.
3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.
4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.”
Esta norma procesal no se encuentra disponible para arrendador y arrendatario, ya que el primero no podría impedir que el segundo hiciera uso de esa facultad en las condiciones legales, ni el arrendatario renunciar válidamente a ella antes del proceso. Esta es una de las razones por las que los magistrados excluyen el desahucio del arbitraje.
Lo cierto es que muchos artículos de nuestras leyes (Arrendamientos Urbanos, Enjuiciamiento Civil, etc.) no dan validez a la cláusula del arbitraje. La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid además de alertar y advertir al consumidor sobre la nulidad de dicha cláusula, aconseja a los inquilinos que indiquen a los arrendatarios que deben modificar esta cláusula, ya que no tienen por qué asumirla.
También denuncian que las asociaciones de arbitraje privado están utilizando publicidad engañosa cuando indican que desaparecen los riesgos asociados al alquiler. Como única solución valida para los arrendadores, propone acudir a la jurisdicción civil ordinaria iniciando los pasos correspondientes, ya sea para el reclamo de las rentas o para el desahucio.
Vía | Promein Abogados
Más información | Aranzadi
Más información | Madrid.org
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Comentarios
¡Añade tu comentario!Una cosa es el arbitraje de consumo que, efectivamente, no es legal en el caso de los arrendamientos urbanos. Y otra cosa es el arbitraje de derecho y equidad, que es el que debe utilizarse en el caso de alquiler de vivienda y que es perfectamente legal.
No sabeis leer. En el artículo se habla del Arbitraje Privado, no del de Consumo, que es público y legal.
Así, al comienzo de carta de la Dirección General, se puede leer:
“En relación a su consulta relativa a la inclusión de una clausula de sometimiento A ARBITRAJE PRIVADO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA…”
Por lo tanto, RobertoC y propietario de este blog, el arbitraje de Consumo es el único que permite la ley, siendo el privado (el de derecho y equidad) ilegal y abusivo en arrendamientos de vivienda según la Dirección General de Consumo de Madrid.
ARBITRAJE Y ALQUILER
¿CONSUMO O ARBITRAJE PRIVADO?
Es necesario aclarar este tema ya que muchas inmobiliarias e intermediarios, sin saberlo, están fomentando sistemas ilegales de arbitraje, imponiendo arbitrajes privados a consumidores y siendo “cooperadores necesarios” de tales acciones, con las consecuencias legales que les puede acarrear ya que tanto arrendadores como arrendatarios podría solictarles daños y perjuicios.
En primer lugar cabe decir que en arrendamientos puede utilizarse tanto el arbitraje de consumo como el arbitraje privado, siempre que se cumpla la legalidad vigente.
El arbitraje privado será ilegal y abusivo si se impone a un consumidor.
Así, el artículo 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984 modificada por la Ley 44/2006), declara nulas de pleno derecho y habrán de tenerse por no puestas, las cláusulas abusivas, teniendo, en todo caso, este carácter las recogidas en su Disposición Adicional Primera.
Entre éstas se encuentra la 26ª, sumisión a arbitrajes distintos del de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.
La condición de consumidor de UN INQUILINIO (PERSONA FÍSICA) ES CLARA ya que a través de la inmobiliarias alquila la vivienda para su utilización, como destinatario final (artículo 1 LGCU), y por tanto imponer un arbitraje privado en estos casos es NULO YA QUE NI ES ARBITRAJE DE CONSUMO NI EXISTEN ÓRGANOS INSTITUCIONALES CREADOS POR NORMA LEGAL PARA EL SECTOR.
Os dejo unos enlaces para entender “un poco” el tema:
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=327193
En este enlace la UCA de Aragón dice lo que la Consulta de Consumo de este post.
http://forodearbitraje.blogspot.com/2007/06/denuncian-la-imposicin-arbitrajes.html
Este comentario os remitirá a otros del Foro sobre este tema, recomendando que si se tiene dudas, CONSULTEN CON UN ABOGADO SOBRE LA LEGALIDAD DE INCLUIR UN TIPO U OTRO DE ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Arbiter
http://forodearbitraje.blogspot.com/
La figura del arbitraje en el alquiler, me parece una idea fabulosa. NO entiendo a que viene tanta crítica al respecto, parece que se esta intentando defender “al malo” al que no paga, se les esta dando las pistas, para que puedan seguir haciendo lo que no deben. NO sé si existe alguna laguna o interpretación de la ley para que no se pueda llevar a cabo dicho arbitraje; Pero si es asi, hay que trabajar para arreglarlo no criticar una idea que me parece fabulosa.
Estamos en total acuerdo con los comentarios anteriores de Margot pero no se puede entender el arbitraje como un “medio” para echar al moroso que no paga las rentas. No es sensato es confundir a la gente con esto.
Una cláusula de arbitraje mal puesta en un contrato puede convertirse en un gran problema, y por eso trabajamos desde el Foro de Arbitraje, con la intención de clarificarlo, sin distinción entre “buenos” y “malos”.
http://forodearbitraje.blogspot.com
La única posibilidad de admitir el arbitraje privado según la actual legislación es la siguiente:
Lo primero es firmar un contrato de alquiler sin ninguna claúsula de sometimiento a arbitraje. Cuando se presente el problema concreto, en ese momento, reunirse con el inquilino y firmar voluntariamente los dos un convenio arbitral para dirimir el asunto ante un árbitro. Sobra decir que esto es utópico y que el inquilino va a preferir sin ninguna duda la vía jurisdiccional normal.
Y no es una laguna legal, margot, es estafa muy elaborada en la que habeis entrado sin daros cuenta: llámalo PNAG o PFAG, o lo que se inventen ahora. Son empresas que se han aprovechado de la poca preparación jurídica de los inmobiliarios.
Sin entrar de manera específica en todas las relaciones contractuales que puede darse entre inquilino-inmobiliaria, inquilino-propietario, propietario-inmobiliaria, lo cierto es que hoy en día, para alquilar o comprar una vivienda, el propietario contrata en el 90% de los casos a un intermediario (agencias inmobiliarias, APIs, etc) para alquilar su piso a un tercero (inquilino).
En nuestra opinión, a través de la oferta, promoción y publicidad que se realiza para la venta o arrendamiento de viviendas (efectuado en el marco de una actividad empresarial o profesional) se están desarrollando actos que van dirigidos a consumidores conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Consideramos que en el caso de los agentes inmobiliarios, no parece haber lugar a dudas de que la actividad que estos profesionales desarrollan comprende la oferta, promoción y publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas destinadas a consumidores. Por ese motivo, el que a través de las inmobiliarias adheridas a “planes” o “garantías” de alquiler, que fomentan determinados “arbitrajes” privados – vendiendo cláusulas = contrato de adhesión -, lo que provoca es que se impone, dentro de esa relación de consumo, una cláusula abusiva, tal y como indicábamos anteriormente. El problema es que se está vendiendo por la inmobiliaria un “servicio” que deviene en una sumisión a arbitraje prohibidos por la ley ya que a través de ese pacto, el inquilino podría tener la condición consumidor y no puede obligársele a someterse a un arbitraje distinto al de consumo o de una institución creada por ley para el sector.
El arbitraje de consumo sólo tendría encaje si una parte es consumidor (inquilino) y la otra empresario (propietario) y en este caso, tal y como está establecido legalmente el sistema, sólo podría iniciarse el arbitraje a instancia del inquilino, nunca del propietario.
Otra cosa bien distinta es que tanto arrendador como arrendatario pactasen entre los 2, al margen de la inmobiliaria, un arbitraje privado en uno u otro aspecto relacionado con el arrendamiento, pacto que sería ajeno a la intermediación inmobiliaria y perfectamente válido. Por ello, el arbitraje privado sí es factible, no sólo después de formalizar el contrato de arrendamiento sino que, en el propio contrato, tanto inquilino como propietario, pueden introducir un convenio arbitral para aquellas materias que negociasen, LO QUE SERÍA UN PACTO ENTRE IGUALES Y EN CONSECUENCIA VÁLIDO, de otra manera entendemos que no sería correcto el arbitraje privado.
Desconocemos lo que sucederá y no nos gusta un intervencionismo estatal sobre materias que son de libre disposición entre partes pero aventuramos una reacción legal al respecto. En qué sentido, también lo desconocemos.
http://forodearbitraje.blogspot.com
[...] Confundir demagogia con realidad hace que se tomen medidas que no llevan a ninguna parte, como la ocurrió a la anterior Ministra Trujillo, que no acertó en una sola de las medidas, al dejarse llevar de ideas preconcebidas, por las que propuso acciones como la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), o las medidas de arbitraje . Los propietarios no ponen en alquiler sus pisos simplemente, porque no se sienten suficientemente amparados legalmente. frente a un inquilino sinvergüenza, cualquier medida que no lleve a los inquilinos la tranquilidad de saber que están amparados no por una ley que les favorezca sino sólamente que ponga doto a los abusos del inquilino, está condenada al fracaso. . [...]
(Comentario editado)