¡Ya está! Me declaro en quiebra


Hasta 157 familias se han declarado en suspensión de pagos desde que un matrimonio residente em San Salvador de Guardiola consiguiera que un juez les permitiera acogerse a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos, lo que les permitió llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar los embargos y obtener una quita del 30% de los 160.000 euros que debían.

En Septiembre del 2004 se aprobó la Ley Concursal, que sustituyó a la antigua Ley de Suspensión de Pagos, ello ha dado pie a que personas físicas se acojan a procedimientos antes reservados a personas jurídicas, para declararse insolventes y negociar un acuerdo con los acreedores. Esta ley permite que empresas, empresarios autónomos, e incluso particulares que no tiene forma de hacer frente a sus compromisos financieros, por no haberse cumplido las expectativas de ingresos previstas, (por ejemplo en un particular, la pérdida del trabajo que proporcionaba la mayoría de ingresos estables), puedan acojerse a la suspensiion de pagos y renegociar los pagos con los acreedores.

El procedimiento está abierto a los particulares. En su concepción se pensó en hacer una ley de suspensión de pagos para empresas y ampliarla a los empresarios autónomos, pero no se tuvo en cuenta, o no se valoró adecuadamente, que con ello se abría también la puerta a los particulares. Por ello, el Gobierno reconocen que actualmente trabajan conjuntamente los Ministerio de Economía y el de Consumo en una ley que creará un procedimiento de mediación entre deudores particulares y acreedores al margen de los tribunales, que evitara que los particulares, tengan que acceder a esta ley, no pensada para ellos. Además el PSOE cumple así con un puntos de su programa electoral, que aun no se ha tenido reflejo en nada concreto.

Existe urgencia en legislar soluciones adecuadas a los problemas de insolvencia de los consumidores, pues se teme, que la subida del Mibor y el previsible aumento del paro, que se espera en un futuro próximo, muchos hogares queden en precario y no puedan hacer frente al total de su deuda y la Ley Concursal no es la salida adecuada a estos casos. Mientras se gestan esos procedimientos legales, los casos de insolvencia de familias se dilucidan con la actual Ley Concursal. Si una persona llega a la conclusión de que con los ingresos que tiene, no puede hacer frente a los compromisos de pago que tiene adquiridos, tiene la obligación de acudir a los tribunales mercantiles para pedir la llamada declaración de concurso.

Esto coloca al particular en situación parecida a como quedaba antiguamente una empresa en suspensión de pagos. Como primera medida. se paralizan los procedimientos de embargo, pues hasta que no se establezca el monto total de la deuda y la lista de deudores, nadie puede cobrar unilateralmente su deuda retirando bienes del moroso. Ello da un respiro al deudor, que a veces, tiene suficiente con un aplazamiento temporal de los pagos, para volver a encontrar una nueva vía de sus ingresos. Un particular en ese tiempo, puede encontrar el trabajo que le permita hacerse nuevamente cargo con normalidad, de sus deudas. De otra parte en este tiempo, el deudor puede liquidar libremente en el mercado, con el permiso del Administrador Judicial, su patrimonio, por ejemplo la vivienda, a precios superiores de lo que normalmente obtendría en procedimientos judiciales, como la subasta pública.

Otra ventaja del procedimiento, es que alcanzado un acuerdo de quita con los deudores, el cumplimiento del acuerdo, da por eliminada totalmente la deuda, aunque los acreedores se hubieran quedado sin cobrar una parte. El panicular inicia desde ahí su vida, limpio de dudas pasadas.

El problema está en el coste de aplicar la Ley Concursal. Este medio exige como hemos indicado la participación de un Administrador Judicial, que actúa como árbitro y autoriza (o deniega), con los ingresos que se reciben, la realización de los pagos imprescindibles para el mantenimiento de la familia y puede autorizar operaciones que supongan cambios en el patrimonio del titular, como venta de bienes, si ello redunda en beneficio del deudor y de los acreedores.

Lógicamente el Administrador Judicial tiene un sueldo. En una empresa, el sueldo del Administrador Judicial es un coste mas, como lo son, el sueldo de los otros empleados o de los alquileres de las naves industriales, pero para una familia en dificultades, el coste que supone el Administrador Judicial es excesivo. De ahí la urgencia de que Hacienda y Consumo, encuentren un sistema de mediación entre deudores y acreedores al margen de los tribunales, que tenga un coste más acorde a la realidad de una familia en crisis económica.,

Para quien tenga más interés en profundizar en la Ley Concursal, recomiendo la lectura de un magnífico artículo sobre esta ley de Violeta Mazo aparecido en el periódico económico Cinco Días, es un artículo de divulgación, escrito de forma didáctica, claramente comprensible para los no versados en derecho, que indica explica los distintos pasos que forman el procedimiento de la Ley Concursal.

Vía
Boletin de Idealista

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