Vivienda habitual e IRPF


IRPFAhora que nos encontramos todos inmersos en completar la declaración de la renta (IRPF) puede ser un momento muy interesante para revisar los diferentes conceptos por los que podremos desgravar al invertir en nuestra vivienda habitual.

Y es que una considerable parte del dinero que hayamos invertido en adquirir nuestra nueva vivienda (hasta 9.015,18 euros) podremos emplearla en la declaración de la renta para obtener un reembolso de un 15%, o de hasta un 25% si hemos empleado financiación ajena.

En primer lugar deberíamos definir adecuadamente el concepto de vivienda habitual para identificar claramente en que casos podemos acceder a estas deducciones. Según establece la ley, se entiende por vivienda habitual aquélla en la que resida el inversor durante un plazo continuado de tres años. Si bien determinadas circunstancias permiten esquivar este requisito: matrimonio, separación, cambio de trabajo,…

Con respecto a la deducción que obtendremos, se elevará al 15% hasta un máximo de 9.015,18 euros por todas las cantidades que hayamos invertido en la adquisición de la vivienda, es decir, podremos desgravar hasta 1.352,38 euros. Para la declaración que realicemos este año la ley aún contempla que en caso de financiación ajena durante los dos primeros años podamos desgravar hasta un 25%. Pero a partir del año que viene este porcentaje será del 15%.

Finalmente, en caso de que hayamos decidido ahorrar algo de dinero a través de una cuenta ahorro vivienda también disfrutaremos de una deducción de un 15% sobre el dinero que hayamos ingresado en la cuenta hasta un límite de 9.015,18 euros.

Esperamos que con estos pequeños consejos logres sacar el mayor partido a la declaración de este año.


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