Vivienda habitual e IRPF
- Monday 18 June 2007
Ahora que nos encontramos todos inmersos en completar la declaración de la renta (IRPF) puede ser un momento muy interesante para revisar los diferentes conceptos por los que podremos desgravar al invertir en nuestra vivienda habitual.
Y es que una considerable parte del dinero que hayamos invertido en adquirir nuestra nueva vivienda (hasta 9.015,18 euros) podremos emplearla en la declaración de la renta para obtener un reembolso de un 15%, o de hasta un 25% si hemos empleado financiación ajena.
En primer lugar deberíamos definir adecuadamente el concepto de vivienda habitual para identificar claramente en que casos podemos acceder a estas deducciones. Según establece la ley, se entiende por vivienda habitual aquélla en la que resida el inversor durante un plazo continuado de tres años. Si bien determinadas circunstancias permiten esquivar este requisito: matrimonio, separación, cambio de trabajo,…
Con respecto a la deducción que obtendremos, se elevará al 15% hasta un máximo de 9.015,18 euros por todas las cantidades que hayamos invertido en la adquisición de la vivienda, es decir, podremos desgravar hasta 1.352,38 euros. Para la declaración que realicemos este año la ley aún contempla que en caso de financiación ajena durante los dos primeros años podamos desgravar hasta un 25%. Pero a partir del año que viene este porcentaje será del 15%.
Finalmente, en caso de que hayamos decidido ahorrar algo de dinero a través de una cuenta ahorro vivienda también disfrutaremos de una deducción de un 15% sobre el dinero que hayamos ingresado en la cuenta hasta un límite de 9.015,18 euros.
Esperamos que con estos pequeños consejos logres sacar el mayor partido a la declaración de este año.
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Comentarios
¡Añade tu comentario!Dentro del concepto de inversión, ¿Entra el alquiler como desgravable?
Vivienda habitual e IRPFMuy interesante y más atendiendo al hecho de que el plazo de presentación de la declaración finaliza este mes
Si una persona fue, en su día, copropietaria en una tercera parte de una vivienda de la que se dedujo su parte correspondiente por vivienda habitual y, más tarde, vendió su parte para adquirir una vivienda como única propietaria, de la que también se deduce por vivienda habitual, ¿podría suponerse que su PRIMERA vivienda habitual es la segunda ya que su participación en la primera es inferior al 50%?
Compré un vivienda en cantabria hace 4 años, llevo desgrabando de la declaración 7 años, primero por la cuenta vivienda y luego por la vivienda en sí. ¿Podria empadronarme en una localidad de vizcaya, fuera de mi residencia habitual? Seguiria viviendo en mi vivenda de cantabria, pero lo prefiero así para beneficiarme de otros tipos de ayudas. ¿hacienda me penalizaría de algún modo? ¿Puedo estar empadronado donde quiera?