Doble subrogación de hipoteca
- Lunes 11 Junio 2007
Ya comentamos por aquí hace tiempo que el concepto de “subrogar” una hipoteca significa cambiar alguna de las partes del contrato hipotecario. Si nos atenemos a una definición más correcta, subrogar es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato. Normalmente la gente entiende por esto que la constructora tiene una hipoteca con el banco y te “traspasa” la hipoteca al comprar la vivienda.
Pero también es posible tener una hipoteca firmada y subrogarla a otro banco que te de unas mejores condiciones. De eso se habló hace tiempo en el blog.
Ahora vamos a hablar de la otra situación, la que más gente se encuentra, y es que al comprar una vivienda la constructora nos permite acogernos a la subrogación de su hipoteca con su entidad bancaria. Pues bien, la subrogación permite ahorrarnos unos importantes costes, como son Actos Jurídicos Documentales, Notaría, Registro y Gestión. Y aunque puede que otra entidad bancaria nos ofrezca unas condiciones más ventajosas es posible que los gastos nos decidan a quedarnos con la hipoteca que tenía la constructora.
Ahora bien, también hay que estudiar la posibilidad de que, una vez realizada la subrogación de la hipoteca de la constructora, sea conveniente realizar una nueva subrogación y cambiar de entidad hipotecaria. Esto normalmente implica pagar unos gastos de subrogación de un 1% sobre la cantidad que queda por pagar, pero puede que salga mejor que contratar una hipoteca nueva desde el principio. Es decir, puede que salgan unos gastos más bajos subrogando la hipoteca de la constructora y luego subrogando la hipoteca a otra entidad bancaria que renunciando a la hipoteca de la constructora y contratando directamente una hipoteca nueva en la entidad que hayamos elegido. Hay que hacer números, pero es posible.
Hay más información sobre este tema en un caso real que nos cuentan desde el blog Mi Hipoteca. Os recomiendo la lectura del artículo.
Vía | Mi hipoteca
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Comentarios
¡Añade tu comentario![...] Ya hemos comentado en este blog alguna vez que el término subrogación de hipoteca se usa para dos situaciones: cuando compras una vivienda ya hipotecada (ya sea a la inmobiliaria que la construye o a un particular) y te quedas con la parte que quede por pagar de dicha hipoteca o bien cuando quieres cambiar de hipoteca de un banco a otro. En esta ocasión vamos a hablar de la primera acepción en el caso concreto de comprar una vivienda nueva y querer subrogar la hipoteca a la inmobiliaria. [...]
[...] Si multiplicamos el capital pendiente (200.000 euros) por la mejora entre un diferencial y otro (0,5%-0,29%) nos da un ahorro anual de 420 euros, lo que en nuestra cuota mensual supone 35 euros. Se puede ahorrar euro a euro; pero ésta no parece una solución si estábamos buscando un gran desahogo en nuestra economía familiar. Además, deberemos hacer frente a los gastos para subrogarnos al préstamo de la otra entidad ( entorno al 1%) y otros gastos como Actos Jurídicos Documentados, Notaría y Registro que según la entidad bancaria que os realice la oferta pueden salir gratis. [...]