Obra menor, ventanilla mayor


La capacidad normativa en lo referente a la vivienda y construcción, se ha transferido a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, por lo que los requisitos a seguir para solicitar y conceder la Licencia de Obra Menor, varían de unas ciudades a otras, incluso dentro de una misma autonomía. Por ello lo que aquí se recoge sobre Obra Menor se refiere más a la filosofía en la que se sustenta la normativa, más que a las normas aplicables a un caso dado.

Se consideran obra menor, aquellas obras de escasa entidad económica, y sin complejidad técnica, destinadas a la reparación, decoración u ornamentación de la vivienda. Normalmente se considera obra menor, las que se realizan en el interior de un edificio y no requieren para su ejecución, ni acopio de materiales ni acordonamiento de seguridad en espacio público (aceras), ni afecta a la estructura del edificio. Así pues, la remodelación interior de una vivienda mediante supresión o cambio de posición de tabiques de “panderete” sin papel estructural, o labores como alicatado o solado nuevo, suelen tener consideración de obra menor, aunque ciertos municipios rechazan esta consideración, si se modifica la tabiquería aunque sean tabiques de «panderete»,

También suelen darse la consideración de obra menor, a obras como el vallado de fincas, reparaciones locales del tejado, (retejado), el cubrimiento de terrazas, o la colocación de anuncios luminosos y antenas de telefonía móvil. Aunque en obras que afecten el aspecto exterior de la vivienda, pueden existir reglamentaciones específicas en determinados ayuntamientos. Así por ejemplo en muchos ayuntamientos reglamentan el color con que se pintan las fachadas o la distancia que debe mantener las antenas de telefonía con las viviendas colindantes o la potencia máxima de emisión de esas antenas.
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No se considera obra menor, las que supongan modificar cualquier elemento sustentante del edificio, en especial en lo referente a ampliar o abrir huecos en muros de carga, ni obras amplias en fachada o tejado, que supongan instalación de andamios y acotamiento de espacio público..

Las obras menores solo exigen normalmente para su concesión la descripción de la obra que se va a realizar, sin necesidad de acompañarlo de proyecto técnico realizado por personal facultativo y tampoco necesita dirección facultativa en el momento de su ejecución. El requisito de solicitud de obra menor busca ser más un procedimiento de control municipal y de recaudar fondos, que un control de tipo técnico. Solicitada la autorización, debe ser contestada en el plazo de un mes desde la entrada en el Registro del Ayuntamiento. Si no se recibe resolución en contra en el plazo del mes, la licencia de entenderá otorgada.

Debe aclararse que cualquier obra, incluso las más pequeñas, necesitan el correspondiente permiso municipal, aunque la costumbre haga que pequeñas obras, como la pintura de la vivienda, la sustitución de una bañera, o la instalación de equipos de aire acondicionado, se realicen sin solicitar licencia, aun a riesgo de ver paralizadas las obras por falta de licencia. Concedida la licencia, expresamente o mediante silencio administrativo, podremos iniciar nuestra obra dentro de la ley, aunque falte aún solicitar permiso para acumular los escombros sobrantes en la calzada.

Precisamente actualmente muchos grandes municipios se encuentran elaborando o poniendo al día ordenanzas que traten de poner coto al tradicional sistemas de abandonar escombros de forma no controlada en vertederos públicos, o aun más anárquicamente en cualquier solar no vallado que no se encuentre debidamente vigilado. Actualmente en muchos ayuntamientos, la retirada de escombros debe realizarse solo por empresas debidamente autorizadas, que los descargan, según su contenido en puntos concretos o en centros de reciclaje de escombros habilitados al efecto. A tal fin han existen muchas empresas autorizadas de contenedores que una vez cargados de escombro retiran con camiones especialmente diseñados para ello y otras que venden sacos con capacidad de una tonelada que llevan en el importe el compromiso de su retirada con solo llamar a un teléfono.

Nada más que a modo de ejemplo, para confirmar la variedad de requisitos que pueden solicitarse en la concesió de Licencias de Obra Menor, coloco al fin del artículo, una serie de enlaces a webs de distintos ayuntamientos que informan sobre la solicitud de licencia obra. Hay ayuntamientos que s conforman con la cumplimentación de un impreso y el pago de la correspondiente tasa, mientras que otros solicitan un complejos expediente de documentos para efectuar la misma obra. Igual podría haber realizado para la solicitud de Retirada de Escombros. Sería conveniente que los diferentes organisn¡mos de la administración autonómica y municipal, encontraran un sistema, que respetando el principio de independencia que se recoge en un estado de autonomías,reconocido por la Constitución, uniformizara dentro de lo posible, las normas que rigen asuntos cotidianos y de poca trascendencia, como puede ser la obtención de una Licencia de Obra Menor o de Retirada de Escombros para facilitar el cumplimiento de las normas al ciudadano que tiene la obligación de cumplirlas.

También sería razonable que las distintos organismos autonómicos estudiaran los requisitos que solicitan, pues en muchos casos parecen desproporcionados a los fines que pretenden conseguir. Por poner un ejemplo, si vive en Cartagena (Murcia) y tienen un pequeño patio en su vivienda y simplemente, quiere sustituir la tela metálica oxidada que lo cierra por una nueva, para estar dentro de la ley deberá presentarlos siguientes documentos:

—- Justificación pago de tasas
—- Plano de situación de la cartografía municipal a escala 1/2000, indicando el
lugar exacto de las obras, firmado por el solicitante de las mismas.
—- Copia del último recibo del IBI.
—- Presupuesto detallado y pormenorizado de las obras que pretende realizar.
—- Fotografía de las obras en color formato 10×15 (si las obras solicitadas son exteriores).
—- Deberá especificar el uso a que se destina.
—- Plano
—- Plano catastral
—- Copia de la escritura propiedad señalando los terrenos que solicita vallar
—- Croquis acotado indicando longitud, distancias a caminos, carreteras.
—- 1 Fotocopia del DNI del interesado y representante, en su caso.

Considero que si bien esta justificado en algún caso la petición de todos esos documentos, en un caso como el descrito y en la mayoría de los caso de obra menor están de más. Conseguir esta documentación le cuesta al contribuyente dinero, pero sobre todo tiempo, un bien escaso para todos. Una gestión en el Catastro o la obtención de una Copia Simple en el Registro de la Propiedad, supone fácilmente la pérdida de una mañana. No sería mejor que se indicara, que de creerlo necesario el Ayuntamiento puede solicitar si lo considera oportuno esos documentos, que solicitarlos por defecto.

Sinceramente, creo, que un estado democrático es el que vela por el interés del ciudadano, ejemplos como el que pongo, tiene regustos autoritarios que parecen herencia de otros tiempos, donde el ciudadano era solo un súbdito, deberían revisarse los sistemas administrativos tratando de facilitar su cumplimiento por los ciudadanos, sin que ello suponga merma de la facultad de fiscalizcion y control que les correponde a las autoridades.

Algunas direcciones en Internet relacionadas con la obra menor.
Vienen ordenadas alfabéticamente por provincia y municipio. (Si alguien envía una dirección más la incluiré con mucho gusto).

Alicante
San Vicente de Raspeig (Alicante)
Peralta de Alcofea (Huesca)
Jerez (Cádiz)
Colmenarejo (Madrid)
Cartagena (Murcia)
Los Alcázares (Murcia)
Molina de Segura (Murcia)
Santa Cruz de Tenerife
Santander
Santiago de Compostela
Sevilla
Carmona (Sevilla)
Utrera (Sevilla)
Alcorisa (Teruel)
Valencia
Albal (Valencia)
Zaragoza
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