Casas Móviles
- Lunes 12 Febrero 2007
Bajo este título se pueden encuadrar multitud de edificaciones susceptibles de ser cambiadas de emplazamiento, desde las jaimas de los bereberes a las casetas de obras. Por este motivo, antes de iniciar el tema, indicaré que me refiero a las como casas nacidas con la idea de ser residencias fijas o de temporada y para permanecer fijas en un determinado lugar por años indefinidos, caracterizadas por ser construidas en lugar diferente a donde son plantadas.
Dejamos pués fuera las “roulotes” y “movil home”, nacidas con vocación de cambiar de aires. Pero no las que realizan un único viaje, desde su fábrica al sitio donde se instalan, sea una parcela o un camping. También quedan fuera de este estudio, todo tipo de oficinas de obras y kioscos de diversas formas y destinos, que no se proyectan para vivir en ellos, sino para efectuar una actividad profesional de modo provisional o permanente.
Para entendernos, las casas móviles a las que nos vamos a referir, son aquellas que se plantan en un terreno privado sin permiso de construcción y sin haber solicitado licencia municipal de obras, aprovechando que se instalan rápidamente, con lo que la autoridad municipal, al reaccionar, se encuentra que ya existe una vivienda finalizada, que no es fácil ordenar derruir.
Siendo una razón legal, la prohibición de edificar viviendas en una parcela, la que lleva a muchos propietarios de terreno a elegir este tipo de construcción, creo que debo comenzar por estudiar como está la legislación en este terreno.
Parece claro que aparcar en un terreno una roulote, o un container susceptible de ser cargado en una plataforma, no debería crear mas dificultades que las derivadas de aparcar un gran vehículo en un solar..Es razonable pensar, que si podemos aparcar un autobús, podamos aparcar una roulote, un mobil home, o un contenedor adaptado para vivienda. No obstante, como veremos más adelante, incluso estos objetos pueden caer en la ilegalidad, si se iontalan de forma fija en un sitio, (incluido un camping), y se utilizan como primera o segunda residencia. .
El problema crece cuando lo que se deposita en el suelo es una vivienda, es independiente que tenga ruedas o no, y mas aún cuando muchas de esas viviendas, están formadas por diversos módulos, que ensamblandos, a veces superar los 90 m2 de superficie, e incluso nada les impide que tengan varios pisos, como vemos que se hacen con los módulos de oficinas obras, cuando el espacio escasea.
Como siempre pasa en asuntos relacionados con el Urbanismo y la Vivienda, topamos con una materia cedida a las autonomías y mas aún con un asunto donde hay importantes atribuciones de los ayuntamientos. La legislación no es única para todo el país y menos aún la práctica jurídica, existirndo ayuntamientos que sobre este punto tienen manga ancha, resultando sencillo legalizar la situación, mientras que otros son muy estrictos. Incluso, dentro de los ayuntamientos, se aplican las medidas mucho más estrictamente en unos lugares que en otros, así resultará problemático que nos dejen colocar nuestra casa móvil, al borde del pueblo, que en un praderío alejado, y casi con total sgurida, nos la permitirán plantar dentro del recinto de un campíng, aunque, con la ley en la mano, tan extrictos deberían ser en un sitio como en otro..
En mi incursión por Internet, lo primero que observo es que los fabricantes de este tipo de viviendas, no se “mojan” y a lo más que llegan, es a asegurar que adaptan las viviendas a las normas de la localidad donde se instale y asesoran en la ubicación e instalación de la casa. En “román paladinao”quiere decir que solo se comprometen a modificar el modelo básico, para poner por ejemplo un techo de pizarra o balconada de madera, si las normas municipales así lo exigen, y asesoran al cliente técnicamente, en cuanto a la construcción de cimentación y accesos, e instalación de servicios, como desagües, luz, etc.
No parece que se comprometa a más, y sobre todo, ni se comprometen a la direccion técnica de la implantación de la vivienda, ni dicen lo más fundamental, si implantar las viviendas en terrenos calificados como rústicos, es o no legal. De ello deduzco, que intalar tales viviendas en terreno rústico sin ningún tipo de permiso, es al menos alegal, o sea, sujeto a interpretación jurídica.
Por lo que he leído, estas casas, pese a que no sean en sí mismas “inmuebles”, pues al menos teóricamente nos las podemos llevar igual que las trajimos, tiene esa consideración en base al “uso residencial” y su “vocación de permanencia” En este sentido, incluso una caravana situada de forma fija en un camping, sería a efectos jurídicos, un inmueble y por tanto situarlo sin permiso municipal sería ilegal, al igual que el propietario del campìng no puede edificar sin los permisos correpondientes..
Hay en esta visión dos elementos subjetivos, el “uso residencial” y la “vocación de permanencia”, en principio, si utilizas el patio de tu casa para invernar una roulotte no hay problema, pues ni “vives en ella”, ni esta “para siempre”, pero si se la cedes a tu hermano como residencia de soltero, cambia la cosa y es ilegal. Como observarán los límites del asunto son etéreos y admiten excesiva interpretación subjetiva, lo que siempre da lugar en la práctica a una inseguridad jurídica, y en muchos casos nadie, incluido las autoridades municipales podrá asegurarnos si en el fututo la permisividad actual la podrán mantener o no, hasta que el primer recibo de contribución urbana defina definitivamente su naturaleza como vivienda.
Se puede defender la postura contraria, en base a que no esta adherida al suelo, (incluso a veces se conservan las ruedas), por tanto, no es “inmueble” y en realidad no necesita licencia de obras ni planos, pues ya viene construida, autorizada y homologado de fábrica. Sin embargo hay sentencias del Tribunal Supremo que parece finalizar la posible discusión. Poe ejemplo, en una sentencia del TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997, se desestima un recurso en contra de un Ayuntamiento dando orden de desmontaje, traslado y demolición unas viviendas prefabricadas, pues, dispone, que requieren licencia urbanística “todo acto de uso del suelo, incluida la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela“. .
De todo ello creo deducir, que la instalación de una vivienda móvil en una parcela sin licencia es ilegal, aunque ello no suponga que automáticamente el ayuntamiento tenga derecho a ordenar su demolición o traslado, pues según eso, podría hacerlo con cualquier chabola, que lógicamente tampoco tienen autorización y como es bien sabido, tampoco pueden hacerlo, e incluso es frecuente que antes de proceder a su demolición, el ayuntamiento conceda otra vivienda, esa sí legal, a los propietarios de las chabolas.
Así pues si desea arriesgarse a habitar en algo, que pese al precio que tenga, tiene la consideración legal de “cabola”, hágalo, pero sea consciente de que no le ampara ninguna ley por el hecho que su casa, no tenga cimientos, o tenga rtuedas. La casa construida sin licencia y en terreno no edificable, tiene consideración legal de chabola, aunque tenga cimientos de dos metros de profundidad y suelo de mármol de Carrara, o flote en el aire y sea de contrachapado, esos detalles no cambian la consideración legal de la vivienda.
Otra cosa es que, conseguidos los trámites correspondientes, se decidas construir ese tipo de viviendas, por alguna de las claras ventajas que tienen estas edificaciones sobre otros tipos de construcción, a saber, precio cerrado e inmutable, corto tiempo construcción, calidad y acabados contrastables previamente, catálogo donde elegir, posibilidad de ampliarla en el futuro etc. Este tipo de viviendas pueden ser tan prácticas y confortables como otras hechas de ladrillo de su misma dimensión. Y después de todo si decides cambiar de aires siempre puedes desmontarla nuevamente y trasladarla a un nuevo emplazamiento.
Direcciones de interés
Pórtico Legal.com Foro de diacusión Jurídica sobre el tema
Instruciones a tener en cuenta cuando instalas una vivienda en terreno de otro (un camping por ejemplo), pensad para las leyes de estado Unidos pero aplicable en gran medida a España (PDF
)
Algunos fabricantes
CGL Chalets
Eurocasas
Royal Natural
Mobil Bages
Aitana
Este articulo pertenece a una serie dedicada a diferentes formas atípicas de conseguir una vivienda. De momento la forman los siguientes capítulos:
1.- Construir tu propia casa
2 - Construcción de adobe
3 - Viviendas prefabricadas
4 - Comprar pisos en subasta
5 - Agencias de pisos cinco estrellas
6 - Loft
7 - Pueblos abandonados
8 - Vivir en cuevas en el siglo XXI
9 - Cooperativa de viviendas
10- Casas móviles
11- Casas plegables
12- Viviendas hechas con containers marinos
13- Biovivienda 1ª Parte
14- Biovivienda 2ª Parte
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Comentarios
¡Añade tu comentario!Casas MóvilesBajo este título se pueden encuadrar multitud de edificaciones susceptibles de ser cambiadas de emplazamiento, desde las jaimas de los bereberes a las casetas de obras.
Gracias por esta explicación sobre un asunto que interesa a mucha gente debido a la problemática actual en el panorama del acceso a una vivienda digna. Coincido con práctica totalidad en los aspectos que destacas.
El “carácter de permanencia” de una vivienda móvil es en si una falta de coherencia que a todas luces merece el carácter de ilegal. Una de las características que define implícitamente este carácter permanente es el concepto de “capacidad de fácil restitución del terreno a su condición original”. Los distribuidores de viviendas prefabricadas de madera exigen una losa de hormigón armado a modo de cimentación -en su gran mayoría- para hacer efectiva la garantía del fabricante(lógicamente estos últimos no están dispuestos a asumir fallos debidos al asentamiento diferencial de cada terreno), con lo cual pierden, del suelo hacia abajo, la condición de movilidad e incurren irremediablemente en la ilegalidad. El Reglamento de Actividades Locales parece en mi opinión la linea a desarrollar.
El “uso residencial”, tal y como es comprendido en el Urbanismo es otro aspecto que debe reconsiderarse en su totalidad. No es posible hacer un uso convencional del territorio cuando se plantea un modelo habitacional en términos de temporalidad y movilidad. Debemos distinguir entre el uso racional del suelo, en el que el Estudio de Impacto Ambiental puede ser la figura orientativa a aplicar en cualquier actividad desarrollada en estos términos, controlando cuidadosamente todas las entradas y salidas medioambientales que pueden, por ejemplo, justificar la implantación de unidades de contenedores habitables en un suelo cultivable en proceso de abandono, permitiendo compatibilizar actividades agrícolas y habitacionales durante un periodo de tiempo limitado.
El uso de las leyes, así como su aplicación debe ir antecedido por el sentido común y de mas profundo respeto hacia las condiciones del lugar, acompañándose de un estudio exhaustivo de nuestro modo de habitar en el que criterios de sostenibilidad y parámetros medioambientales deben incidir en la actividad cotidiana de las personas que habitan estos sistemas. Porque no es cuestión de seguir perpetuando el clásico “hecha la lay hecha la trampa” -No debemos buscar la trampa. Es necesario actuar con responsabilidad. Las viviendas móviles, los contenedores habitables y cualquier otra alternativa a la vivienda convencional que surgen por doquier en estos tiempos no son mas que herramientas, mas o menos afiladas para su uso. El uso que hagamos de ellas esta a nuestra elección
Comentario muy interesante que reflejaré en nuestra web.
un saludo.