Avalar una Hipoteca


Un avalista es aquel que voluntariamente garantiza el pago de un préstamo, o lo que es lo mismo asume la responsabilidad del pago si el titular no hace frente a su deuda. Ello supone un riesgo del que el avalista debe ser consciente cuando firma el aval.

Un aval es una garantía adicional de pago que exige el banco cuando a su juicio el tomador de un crédito tiene mayor riesgo de no poder hacer frente a los pagos, que lo que el banco está dispuesto a aceptar..

Es frecuente que el banco solicite avalista cuando el préstamo excede el 80% de la tasación, o si los ingresos del solicitante en relación con el importe del préstamo, son a juicio del banco, insuficientes para garantizar su capacidad de pago. Desde hace unos años se ha añadido una razón mas que lleva a los bancos a la petición de avalistas, la precariedad en la continuidad del empleo, cundo los ingresos del peticionario son suficientes, pero proceden de lo que se ha dado en llamar un “contrato basura”, el banco suele solicitar un avalista que garantice el cobro de los avatares profesionales que pueda pasar el solicitante..

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Conviene saber con exactitud a que nos comprometemos cuando firmamos un aval:

—- Responden ante la ley automáticamente en igual medida que el deudor en el caso de impago, no solo de las cuotas, también de demoras, costas procesales, seguros, etc.
—- Salvo que lo soliciten expresamente, el banco no tiene obligacion de informar al avalista del incumplimiento de pagos por parte del avalado. Por lo que puede suceder, (al menos teóricamente), que la primera información que reciba del impago sea recibir una notificación judicial.
—- La entidad no tiene la obligación resarcirse de su deuda embargando la vivienda objeto de la hipoteca. Puede comenzar por tomar directamente bienes muebles, e inmuebles del avalista.
—- Si hubiera varios avalistas, el banco puede, (aunque no sea lo normal), acudir al embargo de los bienes de uno solo de ellos, por la totalidad de la deuda y no solo de la parte que le corresponda de dividir la deuda entre los avalistas existentes.
—- El avalista lo es para todo el tiempo que dure la deuda, no pudiendo sin el permiso del banco desinteresarse del aval. Es decir que si se avala una hipoteca por cuarenta años habrá que avalarla durante los cuarenta años que dure.

Fijada la postura de lo que permite la Ley, la practica es como sigue; Al producirse un impago,la entidad intenta su cobro al titular del préstamo. Si no lo consigue, informa al avalista para que busquen una solución entre ellos. Si no se obtiene respuesta, es cuando se inicia una demanda judicial al titular y avalistas. Llegando, en caso extremo, se procede al embargo de bienes muebles, dineros en cuentas corrientes y nóminas y en solo en última instancia, a la subasta de inmuebles, (si fuera necesario, no solo el hipotecado), hasta cubrir la deuda. De asumir el avalista la deuda, puede exigir el importe pagado al deudor, convirtiéndose oficialmente en su acreedor.

Quien avala debe tener en cuenta que lo hace por largo tiempo. Desgraciadamente, hoy una hipoteca es mas estable y de mayor duración que muchos matrimonios, y con el paso del tiempo, puede ocurrir que una persona, se encuentre avalando inexcusablemente, la casa de la expareja de su hij@, lo que no deja de ser paradójico. Por ello es conveniente, prever bajo contrato como deshacer en caso de necesidad, la asociación entre dos personas para la compra de la vivienda. Recuerden el dicho que mas vale una vez colorado. que ciento amarillo

A veces la razón del aval es que el sobreprecio de la hipoteca y se debe a que se solicita también crédito para una obra de mejora de la casa, En ese caso hay poco riesgo, si el solicitante ha medido bien el coste de la obra, pues no quiere decir que el banco dude que no pueda asumir los pagos, sino que el valor de tasación del piso no cubre lo solicitado. Pero de ser otro el motivo, debe saber quien avala, que realmente los bancos conocen su oficio y que solo en casos de riesgo real de impago, solicitan avales de terceros.

Por ello el avalista debe desear realmente ayudar al avalado en el caso que lo precise y estar incluso dispuesto, de ser preciso, a participar en la compra de la vivienda. También puede ocurrir que el avalista sepa con seguridad, que el solicitante del crédito tiene mayores ingresos que los demostrables documentalmente y que no es ningún manirroto, por lo que es muy probable que pague las cuotas del crédito.

Salvo en estos casos, no deben avalar créditos, pues si el banco estima que los ingresos del tomador del crédito no son suficientes, de no existir ingresos «negros» desconocidos para el banco, es altamente probable que el banco tenga razón y el solicitante tenga problemas para poder hacer frente a las cuotas de la hipoteca.

Por último deben solicitar en el contrato de aval que se le informe de inmediato cuando surjan dificultades en los pagos, para actuar de inmediato y evitar los costes agregados de demandas, intereses y gastos judiciales. De producirse un impago, conviene pagar de inmediato a la entidad bancaria y buscar una solución con el solicitante del crédito, pues irremediablemente se pagaran además las costas que hubiere por los aplazamientos en los pagos..

Una buena solucion a este problema es renegociar la deuda con la entidad cambiando la hipoteca a otra de mayor plazo, con el fin de reducir la cuota.


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