Menos deducciones por vivienda con la reforma fiscal 2007
- Viernes 17 Noviembre 2006
La reforma fiscal 2007, que amenazaba con eliminar las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual, al final no ha sido para tanto, aunque dará alguna sorpresa a los contribuyentes más despistados. Si hace unos meses comentábamos aquí las deducciones por compra de vivienda con financiación ajena, dicha explicación carecerá de validez a partir del próximo año. Hay que recordar que la declaración de la renta que se hará el próximo año es sobre los ingresos obtenidos en 2006, luego lo explicado en el antiguo artículo sí es válido para dicha declaración, mientras que lo que comento a continuación es para la declaración que haremos sobre los ingresos de 2007 y que se efectuará en 2008.
Si actualmente cuando se compra una vivienda con financiación ajena se podía deducir el 25% de los primeros 4507,59 euros pagados, y el 15% de lo restante hasta 9015,18 euros los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda, y el 20% de los primeros 4507,59 euros pagados, y el 15% de lo restante hasta 9015,18 euros el resto de los años del préstamo, ahora la deducción se queda en el 15% hasta los 9015,18 euros pagados.
¿Qué quiere decir esto? Pues que si antes una persona tenía una hipoteca por la que pagaba más de 9015,18 euros al año, los dos primeros años la deducción fiscal era de 1805,04 euros y el tercer año y siguientes de 1577,66 euros. En cambio a partir de ahora la deducción máxima será de 1352,27 euros, independientemente de los años que hayan transcurrido desde la adquisición.
Las deducciones por cuenta vivienda y por por financiación propia se quedan igual que están, es decir, en un 15% sobre una base máxima de 9015,18 euros, luego la deducción máxima sigue siendo de 1352,27 euros al año.
Vía | El Mundo
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Comentarios
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CiudadanosPorLaVivienda.org
Pues yo digo que ya era hora, y que deberían intentarse llevar la subvención a la compra de vivienda a 0.
Lo que es el tipo de interés a la inflación, son las ayudas al precio de la vivienda.
Si doy dinero barato (ayudas) la subida de precios está al caer y ese dinero barato nos hará a todos más pobres.
No, no y no. NO AYUDAS!
Soy el único propietario de una vivienda, tengo a mi nombre la hipoteca y mi estado civil es divorciado. La cuestión es que en el 2005 viví en mi domicilio con mi pareja y asumimos los dos los gastos de la hipoteca. Hemos hecho amortizaciones y hemos superado los 9015,18 euros. Mi pregunta es al ser dos personas podemos desgrabar 18030,36? Como se demuestra que mi pareja ha pagado la hipoteca?… Este año, 2007, nos casamos… debido al cambio de estado civil ella podrá desgrabar de su vivienfda hbitual aunque no salga su nombre en el piso y en la hioteca? GRACIAS
Jordi:
Es una pregunta muy compleja y hay mucho dinero en juego, luego te recomiendo que preguntes a un asesor fiscal. Yo no sé responderte. De todas formas consulta primero las preguntas más frecuentes sobre inversión en vivienda habitual de la página web de hacienda por si hay un caso similar (AEAT)
124056-VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES MATRIMONIO
PREGUNTA:
Carácter privativo o ganancial de vivienda habitual adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio mediante préstamo hipotecario cuyos plazos se pagaron en parte después del matrimonio, siendo el régimen económico el de la sociedad de gananciales.
RESPUESTA:
Con carácter general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio tiene caracter ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración, si su importe se satisface con dinero ganancial. A estos efectos debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda habitual corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por las cantidades satisfechas a partir del matrimonio.
Hola Tengo una duda, según el nuevo reglamento, ya no hay diferencias entre los tres primeros años y los siguientes en la vida de una hipoteca. ¿Desaparece también la limitación de no hacer amortizaciones parciales por un importe superior al 40% en los tres primeros años?. Según tengo entendido, para obtener desgravaciones anuales del 15% sobre un máximo de 9015 euros, el único requisito a cumplir es que la hipoteca sea sobre mas del 50% del valor de la vivienda.
Por tanto, si esto es así ¿ puedo realizar amortizaciones parciales de mas del 40% del importe de la hipoteca los tres primeros años y seguir desgrvando un 15% anual?
Gracias.
mi madre ha vendido este año (2007) un terreno que heredo en 1991
en su dia el terreno era rustico aunque ahora es urbano, por lo que los impuestos que pagó en su día fueron minimos y la ganancia patrimonial seria practicamente de la totalidad de los 190.000 euros de la venta
¿qué impuestos tendrá que pagar?
gracias