Todos los depósitos financieros desgravan en la compra de una vivienda


deposito_financiero Como introducción es necesario citar lo que dispone el artículo 54 del Reglamento del IRPF, “se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Se perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. Las cuentas viviendas deberán identificarse por separado en la declaración del Impuesto, consignando al menos los siguientes datos: entidad donde se ha abierto la cuenta, sucursal y número de la cuenta».

Cualquier depósito financiero puede desgravar hasta un 15% de las cantidades que se han aportado anualmente por la compra de una vivienda habitual y sin que sea necesariamente una cuenta vivienda. Esto es lo que indica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que el capital invertido sea destinado en un plazo máximo de cuatro años a la compra de una vivienda.

El dinero debe estar depositado en una entidad de ahorro y en una cuenta que sea perfectamente identificable, separada de las demás cuentas. Los intereses y el capital deberán siempre ser invertidos en la rehabilitación o compra de una vivienda.

Hacienda no está de acuerdo e indica que el derecho se pierde, ya que se utiliza el dinero para conseguir rentabilidad financiera, lo que representa una meta distinta a la de la compra de una vivienda. De todos modos, ante la oposición de la administración de Hacienda, el tribunal a dictaminado que una inversión de activos financieros es secundaria, ya que es legitimo utilizar este tipo de productos para conseguir una mayor rentabilidad siempre que finalmente sean destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

El fin justifica los medios siempre que estos sean legales, en nuestra opinión, estamos totalmente de acuerdo con el tribunal.

Vía | Especial Directivos
Más información | Reglamento del impuesto sobre la renta de personas físicas

,

Los comentarios están cerrados.